Los involucrados fueron un hombre de 54 años y una mujer de 59 años, ambos oriundos de Rosario.

Judiciales

La Justicia desestimó que la pareja del avión haya cometido un delito y cerró la causa

21/08/2026 | 10:26

La Fiscalía de Rosario cerró la investigación iniciada por el episodio ocurrido en mayo en un vuelo de Copa Airlines procedente de Panamá. Consideró que la conducta denunciada no reúne los requisitos para constituir el delito de exhibiciones obscenas: para que exista, debe haber intención directa de afectar el pudor de terceros. 

Redacción Cadena 3 Rosario

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La Justicia desestimó que la pareja del avión haya cometido un delito y cerró la causa

La Justicia rosarina desestimó la investigación penal contra los dos pasajeros que habían quedado involucrados en el resonante episodio de contenido sexual ocurrido a bordo de un avión de Copa Airlines que arribó a Rosario desde Panamá el pasado 9 de mayo.

La decisión fue adoptada por la fiscal María Cecilia Marcolín Loberse, de la Unidad Especializada de Violencia de Género, área de Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Rosario. Si bien consideró que hubo un incidente a bordo, la fiscal consideró que no constituyó un delito y dispuso la desestimación del legajo iniciado por el supuesto delito de “exhibiciones obscenas”.

La investigación había comenzado luego de la denuncia de una tripulante del vuelo, quien aseguró haber advertido una conducta de índole sexual entre los pasajeros que ocupaban dos asientos contiguos de la clase ejecutiva.

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El episodio generó una discusión dentro de la aeronave. Un pasajero declaró haber visto al hombre con sus genitales expuestos y lo increpó, mientras que la tripulación activó el procedimiento previsto por la compañía y dio intervención a las autoridades una vez que el avión llegó a Rosario.

Durante la investigación se incorporaron declaraciones de pasajeros y miembros de la tripulación, documentación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, fotografías sobre la disposición de los asientos y otros elementos. El expediente también consignó que la aeronave no tenía cámaras de seguridad en el sector de clase ejecutiva.

Uno de los testimonios relevantes fue el de una pasajera que viajaba con su hija de seis años detrás de los involucrados. La mujer afirmó que ambos pasajeros habían comenzado a conversar durante el viaje y luego se besaron. Sin embargo, aseguró que no vio el episodio sexual denunciado y aclaró que su hija se encontraba dormida y tampoco advirtió lo sucedido.

La clave de la resolución, sin embargo, no pasa únicamente por determinar si existió o no una exposición. La Fiscalía entendió que, aun analizando los elementos incorporados al expediente, no están reunidos los requisitos jurídicos necesarios para considerar que hubo un delito contra la integridad sexual.

Concretamente, la fiscal sostuvo que no aparece acreditado el elemento subjetivo que exige la figura penal investigada. Para que exista el delito de exhibiciones obscenas no alcanza con que una conducta pueda ser vista por terceros: se requiere dolo directo, es decir, que el autor actúe con la intención de provocar una afectación al pudor ajeno y que su conducta esté dirigida a ser percibida por otras personas.

En otras palabras, la Fiscalía no concluyó que nada hubiera ocurrido dentro del avión. Lo que determinó es que no existen elementos para sostener que esa conducta haya tenido como finalidad exhibirse ante los demás pasajeros o afectar deliberadamente el pudor de terceros.

Ese punto terminó siendo decisivo. Sin esa intención específica —el denominado “dolo directo”— la conducta investigada no reúne, según el criterio fiscal, todos los elementos necesarios para configurar el delito de exhibiciones obscenas.

La resolución dispuso entonces “la desestimación de lo actuado”, tal como lo habían planteado los abogados de S.O., fue representada durante el proceso por los abogados Jorge Resegue y Victoria Scoccia, mientras que M.C. contó con su propia defensa técnica a cargo de Mario Sosa.

El cierre penal llega después de más de tres meses de investigación y de una fuerte repercusión pública. En las horas posteriores al episodio se viralizaron fotografías, nombres y datos personales de la mujer involucrada, pese a que todavía no existía una definición judicial sobre lo ocurrido.

En mayo, además, otro juez había ordenado a distintos medios nacionales y plataformas eliminar y abstenerse de publicar fotografías y datos personales de la mujer, luego de una medida impulsada por sus abogados. La defensa había denunciado que la exposición pública había provocado graves consecuencias personales y sostenía desde el comienzo que los hechos no habían sucedido de la manera en que habían trascendido públicamente.

Su abogada Victoria Scoccia había dicho entonces en Cadena 3 Rosario que su defendida “no tuvo nada que ver en el evento” y cuestionado la forma en que el episodio había sido difundido.

Ahora, con el análisis de testimonios y demás elementos incorporados durante la investigación, la Fiscalía resolvió que no existe delito de exhibiciones obscenas y cerró la causa penal contra ambos pasajeros.

Con información de Hernán Funes.

Lectura rápida

¿Qué decidió la Justicia rosarina? La Justicia rosarina desestimó la investigación penal contra dos pasajeros involucrados en un episodio de contenido sexual a bordo de un avión de Copa Airlines.

¿Quién tomó la decisión? La decisión fue adoptada por la fiscal María Cecilia Marcolín Loberse del MPA de Rosario.

¿Cuándo ocurrió el incidente? El incidente ocurrió el 9 de mayo, cuando un avión de Copa Airlines llegó a Rosario desde Panamá.

¿Dónde se llevó a cabo la investigación? La investigación se llevó a cabo en Rosario, Argentina, por el Ministerio Público de la Acusación.

¿Por qué se desestimó el caso? Se desestimó porque no se acreditó el dolo directo necesario para considerar que hubo un delito de exhibiciones obscenas.

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