"Habrá una dilación extraordinaria en muchas causas” (Ricardo Gil Lavedra, jurista)

Cambios polémicos

Reforma del Código: apuntan a más demoras en las causas

11/02/2021 | 14:45 | Ricardo Gil Lavedra, ex diputado de la UCR y jurista, explicó a Cadena 3 que la Comisión Bicameral puso en vigencia sólo determinados artículos y "esto tiene una competencia dudosa".

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"Habrá una dilación extraordinaria en muchas causas” (Ricardo Gil Lavedra, jurista)

El Frente de Todos activó artículos del Código Procesal Penal que permiten revisar condenas firmes y establecen que los condenados cumplen la condena una vez agotadas todas las instancias judiciales, ya que pretenden "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables", lo cual podría beneficiar a ex funcionarios detenidos.

A través de la Resolución 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió "implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal".

“En primer lugar, se trata de normas del Código Procesal Penal que estaban sancionadas desde 2014 y que la Comisión Bicameral encargada de la implementación progresiva de ese Código las ha puesto en vigencia en todo el país”, indicó Gil Lavedra.

Y destacó: “Es muy importante que el sistema acusatorio tenga vigencia en todo el país, esto se materializa recién en Salta y Jujuy, y hay un programa para ponerlo en vigencia, cosa que va a demorar varios años”.

“Creo que la Comisión Bicameral incumple su tarea porque no va adelante con este cronograma, lo que hace es poner en vigencia determinados artículos nada más, y esto tiene una competencia dudosa si puede ir poniéndolo en vigencia de a pedacitos, no creo que esté dentro de las facultades de la Comisión Bicameral”, describió.

Y añadió: “Se puso en vigencia el recurso de revisión, que permite volver a revisar una sentencia que ya está pasada a autoridad de cosa juzgada, y existe en Argentina desde el siglo XIX (año 1888), la novedad es que se incorporan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como causal de revisión”.

“Si un caso llega al sistema interamericano y se gana el acorde en la Corte eso puede ser un causal para revisar una sentencia firme argentina”, advirtió.

“El otro punto es que se pone en vigencia una norma que dice que la ejecución de las condenas debe hacerse cuando la sentencia quede firme, eso como principio no está mal, pero hay una doctrina de la Corte de hace más de 10 años en la que dice que las sentencias no quedan firmes hasta después que la Corte resuelva las quejas y esto va a traer aparejado una dilación extraordinaria en muchas causas”, analizó.

No obstante, aclaró: “Son casos en los que haya sentencia condenatoria y la persona esté en libertad, y el tribunal pese a que la sentencia no esté firme puede dictar una medida cautelar y puede detenerlo si por ejemplo tiene miedo que se fugue”.

Entrevista de Fernando Genesir y Adrián Simioni.

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