Padre deberá pagar cuota alimentaria de su hijo en euros.

Sociedad

Vive en Alemania y debe pagar en euros la cuota alimentaria

26/08/2015 | 07:16 | Así lo dispuso el Tribunal de Segunda Instancia de Mendoza. Aída Kemmelmajer de Carlucci, redactora del nuevo Código Civil, dijo a Cadena 3 que se busca el bien del niño.

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"El demandado vive y cobra en Alemania", dijo Kemmelmajer.

Un padre que viven en Alemania deberá pagar una cuota de alimentos en euros para sus dos hijos menores en la Argentina, según resolvió un tribunal de segunda instancia mendocino que aplicó el nuevo Código Civil y Comercial vigente.

Los jueces también ofrecieron la opción que el deudor haga su pago en moneda de curso legal en la Argentina a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco Nación.

Así lo resolvió la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.

Sobre la legislación aplicable, el tribunal señaló que a la fecha de la resolución se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial, según publicó este martes el portal del Centro de Información Judicial (CIJ).

En este sentido, Aída Kemmelmajer de Carlucci, redactora del Código, explicó a Cadena 3 que el demandado debe pagar la cuota en la moneda en la que cobra donde vive.

"Es un caso muy excepcional. Se busca aplicar la ley más conveniente para el niño", agregó.

La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentario tanto para determinar la jurisdicción (art. 2629) como el derecho aplicable (art. 2630).

Este último artículo dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

En este sentido, ejemplificó: "Si el padre vive en Ruanda y la moneda argentina es más fuerte, se paga en pesos argentinos".

En ese marco, el fallo sostiene que "le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana –aunque por fundamentos distintos a los dados por ella- y, consecuentemente, resulta adecuado tomar como pauta orientadora las tablas de Düsseldorf, tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes".

"Llegamos a la conclusión de que no existe obstáculo legal –ni actualmente, ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada– para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera", señaló el Tribunal en el fallo.