Córdoba
24/12/2025 | 08:25
Redacción Cadena 3
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Reforma jubilatoria: advierten "agravios constitucionales" y posibles demandas
Tras la aprobación de la Ley de Equidad Previsional impulsada por el gobernador Martín Llaryora, el abogado previsionalista Guillermo Carena expresó este miércoles su preocupación por la constitucionalidad de la norma y confirmó que ya se evalúan distintas estrategias judiciales para impugnarla. El letrado habló con Cadena 3 en su carácter de asesor de la Asociación de Magistrados y de la Regional Río Cuarto de Luz y Fuerza.
Carena señaló como eje central de sus cuestionamientos la vigencia del convenio de armonización previsional firmado entre la provincia de Córdoba y la Nación en 2002. Según explicó, ese acuerdo obliga a la provincia a respetar las normas nacionales que fijan los aportes personales en el 11%, con base en la legislación vigente a diciembre de 1999, como condición para recibir fondos nacionales.
En ese marco, sostuvo que la provincia no puede modificar unilateralmente ese esquema. “No puedo modificar porque a mí se me ocurre ni puedo subir porque yo quiero. Yo me comprometí a eso”, afirmó, y advirtió que cualquier aumento de aportes por fuera de ese convenio constituye un “obstáculo constitucional grave”, salvo que exista un nuevo acuerdo entre las partes o una ley consensuada.
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/Fin Código Embebido/En relación con los trabajadores activos, Carena calificó de “contrasentido evidente” el nuevo esquema previsto en la ley. Indicó que, si bien se suspende un aporte obligatorio anterior del 4%, se faculta al Poder Ejecutivo a elevar el aporte personal hasta un 8%. En sectores como Luz y Fuerza o la Magistratura, donde los aportes ya alcanzan el 22%, el incremento llevaría las retenciones al 26%.
El abogado agregó que, al sumar otros descuentos como Apross y el Impuesto a las Ganancias, la carga total podría superar el 30% del salario. “Eso es confiscatorio, me está afectando lo que yo tengo que percibir por mi trabajo, está afectando el derecho de propiedad”, sostuvo, en referencia a doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto de los jubilados, Carena advirtió que la ley presenta definiciones imprecisas, pero implica riesgos concretos para los actuales beneficiarios debido al principio constitucional de intangibilidad e irreductibilidad de los haberes. En el caso de los futuros jubilados, señaló que la regresión sería más clara, con una caída estimada del haber desde el 82% móvil a un porcentaje cercano al 74% del neto.
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/Fin Código Embebido/Consultado por el rechazo reciente de un amparo presentado por otro estudio jurídico, donde la Justicia argumentó que no se acreditó una pérdida concreta para el jubilado, Carena marcó diferencias con ese planteo. Indicó que se trató de un caso individual y que, posiblemente, no se incorporaron los cuestionamientos constitucionales vinculados al convenio con la Nación.
Sobre la vía judicial, explicó que si bien las asociaciones pueden acompañar los reclamos, el camino más sólido sería el de las presentaciones individuales. “Estos agravios son personales y son agravios concretos que cada uno tiene que ejercer”, afirmó, y anticipó una “enorme cantidad” de causas una vez que se conozca la reglamentación definitiva de la ley.
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/Fin Código Embebido/Entrevista de Miguel Clariá.
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