Empresa telefónica deberá indemnizar a cliente por $ 118 mil
El juez Díaz Villasuso dialogó con Cadena 3

Insólito fallo en Córdoba

Recibirá $118 mil de indemnización por un celular fallado

13/09/2019 | 07:43 | La compañía y el fabricante fueron condenados por vender un dispositivo defectuoso. Tras comprometerse a cambiar el equipo por uno similar, le entregaron uno usado y bloqueado.

Audios

Empresa telefónica deberá indemnizar a cliente por $ 118 mil

El juez Díaz Villasuso dialogó con Cadena 3

El Juzgado de 35ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a una empresa de telefonía celular y al fabricante a indemnizar a una consumidora por 118 mil pesos, más intereses, por vender un celular defectuoso. 

Una mujer había adquirido un teléfono celular que presentó reiteradas fallas que la obligaron a llevarlo al servicio técnico oficial del vendedor. Frente a la falta de una respuesta satisfactoria, realizó una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y la compañía fabricante se comprometió a cambiar el equipo por uno “nuevo de iguales características”.

"Cuando se aplica la ley, se garantizan cuestiones específicas para proteger al consumidor. Lo más importante es tener en cuenta que el producto debe tener garantía legal y que el vendedor está obligado a dar un servicio técnico", describió a Cadena 3 Mariano Diaz Villasuso, juez Civil y Comercial de Primera Instancia.

Sin embargo, el nuevo equipo entregado no sólo era “usado”, sino que se encontraba “bloqueado” para ser utilizado en la red telefónica de la prestataria. Esto provocó que la afectada entablara una acción judicial.

"Si no hay una respuesta favorable, el consumidor puede: pedir una sustitución del bien, una devolución del mismo en el estado en el que se encuentra y recibir el importe equivalente; o una quita proporcional del precio", explicó Díaz Villasuso.

La resolución del caso señala que el monto a abonar es de 118 mil pesos en concepto de daño emergente, moral y punitivo. 

"Si el celular costó $10 mil, al finalizar el juicio probablemente salga el triple. Le deben dar el valor exacto que cuesta el producto cuando se resuelve el juicio", dijo.

Se consideró procedente el daño moral por la molestia que significa comprar un producto fallado y los menoscabos derivados de la pérdida de tiempo; mientras que los daños punitivos corresponden a las “conductas desplegadas que infringieron el trato digno que merece todo consumidor”.

Entrevista de Miguel Clariá-Informe de Francisco Centeno.