Ley de Economía del Conocimiento generaría 35.000 empleos

Sector tecnológico

Nueva ley generaría 35.000 empleos en Córdoba en 10 años

16/04/2019 | 07:26 |

Se trata del proyecto de Ley del Conocimiento, hoy en Diputados. El titular del Córdoba Technology Cluster, Diego Casali, dijo que además de generar trabajo quintuplicaría exportaciones y facturación.

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En una Argentina que tiene cada vez más problemas de empleo y donde las actividades que generen divisas brillan por su ausencia, hay un sector donde sobran los puestos de trabajo: se trata del sector tecnológico.

Solo en Córdoba, por poner un ejemplo, hay 3.000 empleos sin cubrir entre las empresas de software, hardware y del mundo IT.

Desde el Córdoba Technology Cluster dicen que una manera de cubrir esas falencias al tiempo de multiplicar la actividad es la nueva Ley del Conocimiento, que remplaza a la ley de software actual vence en diciembre de este año.

El sector y el ministerio de Producción y Trabajo de la Nación trabajan desde hace más de un año en el proyecto y desde la semana pasada está en comisión de la Cámara de Diputados, donde  se trataría en las próximas semanas y luego pasaría al Senado.

Promoción industrial, "clave para el despegue del sector"

Para Diego Casali, titular del Córdoba Cluster Technology (CCT) la ley de software aprobada hace 15 años fue vital para el desarrollo del sector.

En Córdoba, uno de los polos tecnológicos del país, en el año 2001 había 10 empresas en el CTC -y 20 si se cuentan a las multinacionales- que daban trabajo a 400 empleados.

Hoy, el CTC tiene 300 asociados y en toda la provincia son 400 las empresas del sector que generan casi 15.000 empleos, exportan US$ 100 millones y facturan casi $17.000 millones (crecimiento del 30% real entre 2017 y 2018, en plena recesión).

"La Ley de Conocimiento es superadora porque incluye a otros sectores", señaló Casali.

Algunos de los beneficios fiscales que establece el proyecto

- Estabilidad fiscal nacional con la posibilidad de extender la misma a tributos provinciales y municipales en la medida de su adhesión por las distintas jurisdicciones.

- Detracción de $17.509,20 mensuales (actualizables según índice de precios) por cada trabajador en relación de dependencia de la base sujeta a contribuciones de seguridad social.

- Bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el monto de contribuciones que hubiera correspondido pagar según 2), es decir que sobre las contribuciones patronales por un monto de sueldo de $28.014,72 se genera un bono de crédito fiscal; dicho bono podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o Valor Agregado. También podrá transferirse por única vez. La ganancia producto de la incorporación del bono al patrimonio del beneficiario no se encontrará gravada en el Impuesto a las Ganancias.

- Alícuota del 15% de impuesto a las ganancias bajo la condición de mantenimiento de nómina. Por lo tanto, la tasa efectiva del impuesto integrando accionistas y sujeto empresa beneficiado, rondaría el 26% considerando la retención de dividendos del 13% aplicable a partir de 2020.

- Los beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado (IVA).

Qué empresas tienen accesos a los beneficios impositivos

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida.

b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

i) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o

ii) capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total. En el caso de micro o pequeñas empresas de servicios profesionales existen parámetros menos exigentes para utilizar el beneficio.

Cuáles son las actividades que incluye la promoción IT

a) Software y servicios informáticos y digitales incluyendo distintas variedades de implementación y desarrollo de estas herramientas;

b) Producción y postproducción audiovisual;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

f) Nanotecnología y nanociencia.

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

h) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.

Informe de Guillermo López