Protesta
01/07/2025 | 08:59
Redacción Cadena 3
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La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
La Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga.
La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, anuló los artículos 2 y 3 del decreto, que buscaban ampliar la lista de actividades esenciales para restringir las protestas gremiales.
Este fallo se presentó tras una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La decisión judicial se conoció casi un mes después de que Fullana suspendiera de forma cautelar la aplicación del decreto.
En su fallo, la jueza argumentó que el Poder Ejecutivo no justificó una situación de urgencia que habilitara legislar por decreto sobre materia laboral, lo cual es competencia del Congreso Nacional.
El DNU 340/2025 intentaba redefinir qué sectores debían garantizar entre el 50% y 75% de servicios durante un paro. Las actividades consideradas esenciales incluían salud, transporte, energía, educación, banca, industria alimenticia y la marina mercante.
Además, el Gobierno había sustituido completamente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando significativamente los servicios alcanzados.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Fullana consideró que esta reforma no podía realizarse por decreto y que no se cumplían las condiciones constitucionales para evitar el trámite legislativo ordinario. "No existía una emergencia que justificara la vía excepcional del DNU", argumentó la jueza.
Tras el fallo, el vocero presidencial Manuel Adorni calificó a Fullana como "militante" y denunció que "la mafia sindical consiguió que la casta judicial le proteja nuevamente uno de sus privilegios".
Desde la CGT y las dos vertientes de la CTA celebraron el fallo como un triunfo judicial. En diciembre ya habían logrado frenar el capítulo laboral del DNU 70/2023 por inconstitucionalidad, actualmente bajo revisión de la Corte Suprema.
Fullana argumentó que la ampliación de servicios esenciales atentaba contra derechos garantizados por la Constitución, como la libertad sindical y el derecho a huelga (artículo 14 bis), así como por tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La magistrada también rechazó el intento del Ejecutivo de incorporar la marina mercante como actividad esencial y criticó que la norma incluyera 17 sectores bajo esta categoría sin base legal.
Con esta sentencia, Fullana no solo declaró inválidos los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, sino que también impuso las costas al Estado Nacional y reguló los honorarios legales, profundizando así el revés judicial para el Gobierno en su intento de reformar el esquema laboral por decreto.
El diputado nacional Martín Tetaz, del radicalismo, también se pronunció sobre el fallo. "Este tipo de medidas corresponde que vayan por ley, no por DNU. Largarse a hacer estas cosas por DNU genera la posibilidad de que un juez lo desconozca respecto al ordenamiento jurídico vigente". Además, destacó que "la regulación del derecho a huelga es un derecho como cualquier otro más".
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/Fin Código Embebido/Informe de Ariel Rodríguez.
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