Ciberdelitos y privacidad
19/10/2026 | 08:55
Redacción Cadena 3
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¿Es delito si dejaste el mail abierto? Qué dice la ley tras el caso de la docente de Mendoza
El caso de una docente en el departamento de San Martín (Mendoza), a quien un alumno de 15 años le extrajo y viralizó fotos íntimas tras dejar su correo abierto en el aula, reabrió el debate sobre los límites de los delitos informáticos.
Según explicó la abogada especialista en derecho digital Bárbara Peñaloza, el accionar encuadra estrictamente como un ciberdelito, al margen de que no haya existido un "hackeo" o uso de inteligencia artificial.
La jurista remarcó que la legislación argentina protege la correspondencia y la privacidad del usuario sin importar si la sesión o el dispositivo quedaron desprotegidos por descuido.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Violación de secretos y privacidad: la conducta está contemplada en el artículo 153 del Código Penal, que sanciona a quien se apodere indebidamente de comunicaciones electrónicas o documentos privados, aclarando de forma explícita que la figura aplica "aunque el contenido no estuviera cerrado".
Equiparación analógica: Peñaloza comparó la situación con tomar sin permiso las fotos de un sobre olvidado en un café o acceder a la galería de un celular extraviado que no tiene patrón de bloqueo.
Sin agravante de género ni pena privativa: al no existir una relación afectiva o de pareja previa entre el alumno y la docente, la tipificación no encuadra como violencia de género digital. Además, las penas para este delito son muy bajas (de 15 días a 6 meses de prisión), por lo que ante un imputado de 15 años la respuesta judicial tendería a medidas socioeducativas.
Exigencia procesal: para que la Justicia actúe no alcanza con una denuncia penal policial; la persona damnificada debe iniciar de manera particular una querella penal.
¿Qué sucedió en Mendoza? Un alumno de 15 años extrajo y viralizó fotos íntimas de su docente tras dejar su correo abierto en el aula.
¿Quién es la especialista en derecho digital mencionada? La abogada Bárbara Peñaloza explicó el caso como un ciberdelito.
¿Cuándo se considera un ciberdelito? Se considera un ciberdelito cuando se apodera indebidamente de comunicaciones electrónicas o documentos privados.
¿Dónde se encuentra la legislación que regula esto? Está contemplada en el artículo 153 del Código Penal argentino.
¿Por qué no se considera violencia de género digital? No hay relación afectiva previa entre el alumno y la docente, y las penas son bajas.
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