Los alcances de la prisión domiciliaria por el covid-19 (por Miguel Clariá)

Alerta por coronavirus

El principal tribunal penal aconsejó la prisión domiciliaria

15/04/2020 | 09:05 | El juez Federal Mariano Borinsky explicó a Cadena 3 que la sugerencia de la Cámara de Casación Penal es para aquellos casos de personas con problemas de salud y con penas por delitos menores.

Audios

Los alcances de la prisión domiciliaria por el covid-19 (por Miguel Clariá)

La Cámara Federal de Casación Penal instó a los tribunales inferiores a que otorguen prisiones domiciliarias a presos que integran grupos de riesgo de contagio frente al coronavirus y también para aquellos que estén condenados o con prisión preventiva por delitos leves.

Frente a este escenario, Mariano Borinsky, juez Federal de la Cámara de Casación Penal, explicó a Cadena 3 que se trata de una recomendación que surge a raíz de un pedido de la Comisión Interamericana a todos los países –incluido Argentina- de descomprimir las cárceles por el covid-19.

“Argentina –desde el 25 de marzo pasado- está en emergencia carcelaria y por ese contexto, con casi 14 mil presos en el Servicio Penitenciario Federal, se optó por normas prácticas y la posibilidad de darle a los jueces medidas para que puedan adaptar decisiones dependiendo del contexto”, señaló.

En este marco aclaró que la prisión preventiva no alcanza a todos, sino que se debe analizar cada caso y adoptar prioridades.

“Primero se toma en cuenta a las personas inmunodeprimidas, con diabetes, enfermedades pulmonares, enfermedades coronarias y HIV porque si se contagia alguien en un penal las posibilidades de expansión son más plausibles”, detalló.

El magistrado agregó que también hay que tener en cuenta a las personas embarazadas y aquellas condenadas a delitos menos graves, no violentos, con penas inferiores a los tres años.

“Hay que tener en cuenta a las personas con posibilidad de acceder a la libertad certificada con posibilidad de libertad efectiva y hay que meritar con extrema prudencia estas disposiciones para que no alcance a los delitos graves según lo que dice la ley o las convenciones internacionales”, enfatizó.

“Todo esto es durante la pandemia, es una condición de excepción que también adoptaron otros países”, destacó e insistió en que no alcanza a delitos graves como violaciones, homicidios, violencia de género o delitos de lesa humanidad.

“Cada juez va a un caso concreto y es una recomendación de que se elija con extrema prudencia y carácter restrictivo todos los que tienen delitos graves”, subrayó.

Por otra parte, el Borinsky recordó que la persona con prisión domiciliaria “técnicamente no está en libertad” sino que se le debe realizar un monitoreo y control de acuerdo a varias de las medidas dispuestas por el Código Procesal Penal.

“Durante la pandemia la fuente de control sería doble porque no puede salir por la prisión domiciliaria y por la cuarentena porque salir también implicaría la comisión de un delito”, recordó.

“No hay que pensar en que es para delitos graves como homicidios porque esos están excluidos, sino para personas que le quedan por ejemplo tres meses para salir y ahora la pandemia le da el espacio que adopte otros recaudos que cumplen con los requisitos de salud”, insistió.

Esta acordada aclara los fines, las causas, los supuestos excluidos de acuerdo a las convenciones de derechos humanos, delitos de funcionarios públicos y violencia de género.

“Hay un contexto internacional que nos marca un lineamiento de lo que tenemos que hacer en el ámbito interno y en ese marco se prioriza a las personas de edad avanzada, con problemas de salud, con poco tiempo de prisión o con posibilidad de prisión preventiva”, manifestó.

Entrevista de Miguel Clariá.