Polémica abierta
28/11/2025 | 11:17
Redacción Cadena 3
En un caso que pone en tensión la libertad de culto y la primacía del derecho a la vida de los menores, el juez de Familia Luciano Zani autorizó a los médicos del hospital Castro Rendón de Neuquén a realizar una cirugía de urgencia a un recién nacido.
Esta decisión fue tomada a pesar de la firme oposición de los padres, quienes, como Testigos de Jehová, rechazaban cualquier eventual transfusión de sangre por motivos religiosos.
El bebé había sido trasladado de emergencia desde San Martín de los Andes con un diagnóstico crítico de obstrucción intestinal.
Este cuadro médico no solo exigía una intervención quirúrgica inmediata, sino que también conllevaba una alta probabilidad de requerir una transfusión sanguínea para estabilizar y salvar la vida del menor.
Ante la negativa de los progenitores, el equipo médico se vio obligado a buscar el amparo legal para proceder con el protocolo que consideraban médicamente indispensable.
El magistrado Zani fundamentó su resolución de manera categórica, citando el principio constitucional de la protección integral de la niñez.
“Cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”, sostuvo el juez Zani.
Esta postura judicial se alinea con la doctrina legal que establece que, en casos de riesgo inminente para la salud o la vida de un menor, el interés superior del niño debe prevalecer sobre la potestad parental y la libertad de conciencia o culto de los padres.
En diálogo con Radioinforme 3, el juez de familia Luciano Zani explicó los fundamentos jurídicos y prácticos de la resolución que habilitó la cirugía de urgencia al bebé.
Señaló que la decisión implicó ponderar "dos derechos con jerarquía constitucional": por un lado, la libertad de culto de los padres, y por el otro, "el derecho del menor a preservar su integridad física, su salud e incluso su vida". Frente a esa tensión, sostuvo que correspondía priorizar la protección del niño. "En este caso es más preeminente preservar la vida, la salud y la integridad física de este menor", afirmó.
El magistrado explicó a la emisora que el bebé presentaba una obstrucción intestinal y podía requerir una transfusión durante la cirugía, situación que activó la intervención judicial a pedido del equipo médico y de la defensora de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Consultado sobre cómo se implementa una medida de este tipo cuando los padres se niegan por motivos religiosos, Zani detalló que se utilizó una herramienta procesal específica: la "medida autosatisfactiva". La definió como un recurso "expeditivo y rápido" contemplado en la ley 2.302 de la provincia de Neuquén, que no requiere oír previamente a la contraparte debido a la urgencia y gravedad del caso. "Es tan inminente la necesidad de practicar la cirugía y tan grave la conculcación del derecho, que esta medida habilita a dictar y cumplir la resolución en el mismo acto", señaló.
Zani destacó que este tipo de herramientas jurídicas están previstas para situaciones "excepcionalísimas". Aclaró que, si bien los padres podrían haber cuestionado la medida, los tiempos procesales lo vuelven prácticamente inviable en un contexto de riesgo vital.
El juez comentó además que el niño se recuperó favorablemente tras la intervención y que la familia luego se trasladó a otra localidad de la provincia. Si bien no tuvo contacto posterior con los padres, afirmó que suele quedar la sensación de que las decisiones tomadas en resguardo de la vida terminan siendo valoradas: "Tengo la sensación de que lo terminan agradeciendo de alguna manera".
Finalmente, explicó que las medidas autosatisfactivas no están previstas en la Constitución, sino que surgieron como una construcción jurisprudencial y fueron incorporadas en algunas legislaciones, como la neuquina.
Entrevista de Miguel Clariá.
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