Acuerdan nuevos criterios para limitar clases presenciales

Educación en pandemia

Acuerdan nuevos criterios para limitar clases presenciales

05/05/2021 | 08:36 | Delia Provinciali, secretaria de Educación de Córdoba, explicó a Cadena 3 las nuevas regulaciones del Consejo Federal de Educación, según las categorías de riesgo epidemiológico establecidas por DNU.

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Acuerdan nuevos criterios para limitar clases presenciales

El objetivo del encuentro, entre todos los ministros de Educación del país, fue disponer de una serie de medidas para normativizar la intensidad de la presencialidad con el fin de acompañar la baja en la circulación y descomprimir el sistema de salud.

Provinciali resaltó la importancia de que "la resolución venga del propio Consejo Federal, que prioriza la presencialidad cuidada en el formato que permite la pandemia".

Según explicó a Cadena 3, el Consejo Federal de Educación, al que describió como una especie de "COE educativo", dispuso medidas de acuerdo a los criterios epidemiológicos detallados en el DNU vigente.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas.

"La autoridad en el Ministerio de Educación es quien establecerá la interrupción o no de manera temporaria", resaltó y agregó que la Mesa de Salud y Educación además "establece la unidad mínima geográfica".

Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos y podrán reorganizar la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar, la suspensión de toda actividad extracurricular, el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados, el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes. 

Con relación a las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes) donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias.

En ese aspecto, se sugirió desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela; orientación individual de estudiantes con  baja o nula vinculación con la escuela en 2020 y/o que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos a quienes no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias; acompañamiento sociopedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Está exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas.

Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos y promoverán instancias de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

Además, el Ministerio de Educación de la Nación establece para en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, la asignación de un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos Covid-19; la ampliación de las sumas asignadas para asistencia financiera de obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos Covid-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente; entre otras medidas.

La mayoría de los participantes, entre titulares de carteras y representantes gremiales, votó a favor, a excepción de Ciudad y Mendoza.

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