Judiciales
30/09/2026 | 21:38
Redacción Cadena 3 Rosario
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Fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras: "Estamos en una encrucijada constitucional"
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal no se pronunció sobre la validez constitucional de esa norma, sino que rechazó la demanda por considerar que la entidad que la había presentado no tenía legitimación para realizar ese planteo.
El abogado constitucionalista Diego Armesto explicó en Radioinforme3 por Cadena 3 Rosario que la Corte tomó una decisión basada en una cuestión procesal. “La Corte bajo argumentos procesales rechaza una acción de un centro de excombatientes por falta de legitimación”, señaló. Según detalló, el estatuto de esa organización no contemplaba la posibilidad de realizar un planteo vinculado con un derecho de incidencia colectiva que permitiera cuestionar el artículo del DNU.
Armesto remarcó que el fallo tampoco resolvió la constitucionalidad del decreto. “La Corte dice: no estamos tratando la constitucionalidad del decreto 70/23, artículo 154”, sostuvo. En la misma línea, explicó que el máximo tribunal tampoco quiso avanzar sobre la facultad del Congreso para controlar los decretos de necesidad y urgencia: “No nos estamos metiendo en una facultad que tiene que hacer el Congreso”.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Para el constitucionalista, esa definición deja nuevamente la discusión en manos del Poder Legislativo. “La Corte también está diciendo: nosotros no vamos a resolver lo que la política no resuelve”, afirmó. Y agregó que el Congreso lleva años sin completar el proceso de control político sobre los DNU, en referencia al mecanismo previsto para su rechazo.
Al analizar la situación de la compra de tierras por parte de extranjeros, Armesto señaló que existen restricciones en distintos países. “Brasil tiene restricción, México tiene restricción, Estados Unidos tiene restricción”, enumeró. Sobre el caso estadounidense, explicó que existe una comisión que analiza determinadas operaciones, especialmente cuando están vinculadas con zonas consideradas estratégicas.
El abogado también planteó que la derogación de la Ley de Tierras puede generar incertidumbre para quienes pretendan realizar inversiones. “Esto también genera un grado importante de inseguridad jurídica”, sostuvo, y ejemplificó con una eventual compra de tierras en una zona cercana a Vaca Muerta y la frontera con Chile. Según su análisis, una operación de ese tipo podría quedar expuesta a futuras medidas cautelares si aparece alguien con legitimación para cuestionarla judicialmente.
Finalmente, Armesto consideró que el Congreso deberá intervenir para resolver la situación. “El Congreso tiene que hacer algo”, afirmó. Explicó que el Senado había rechazado una modificación de la Ley de Tierras y que el debate también involucra a Diputados. “Estamos en una encrucijada constitucional que la tiene que resolver solamente la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores”, concluyó.
Entrevista de Hernán Funes.
¿Qué decisión tomó la Corte Suprema? Revocó el fallo que declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, rechazando la demanda por falta de legitimación de la entidad que la presentó.
¿Quién explicó los detalles de la decisión? El abogado constitucionalista Diego Armesto en Radioinforme3 por Cadena 3 Rosario.
¿Qué aspecto procesal consideró la Corte? La Corte rechazó la acción de un centro de excombatientes por falta de legitimación para cuestionar el artículo del DNU.
¿Qué implicaciones tiene la derogación de la Ley de Tierras? Puede generar incertidumbre e inseguridad jurídica para inversores, especialmente en zonas cercanas a Vaca Muerta.
¿Qué debe hacer el Congreso según Armesto? Intervenir para resolver la situación legislativa relacionada con la Ley de Tierras y los DNU.
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