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Crisis económica

Los bancos empezarán a acreditar en cuenta hoy los montos de "Compre sin IVA"

22/09/2023 | 07:38

La AFIP confirmó que fueron enviados a las entidades financieras los listados con los datos de los beneficiarios y el compromiso es que comiencen a acreditar en las cuentas.  

Redacción Cadena 3

A partir de este viernes comenzarán a verse las acreditaciones en cuenta de la devolución del 21% del IVA sobre las compras realizadas dentro del programa "Compre sin IVA", confirmaron a Noticias Argentinas desde AFIP.

Fuentes oficiales confirmaron que ya fueron enviados los listados con los datos de los CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas. De esta manera estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en las cuentas, más de 21 millones de beneficiarios.

La iniciativa oficial sumó a los empleados en relación de dependencia, con salarios inferiores a los $708.000 y a los monotributistas a un beneficio que ya recibían los jubilados y beneficiarios de planes sociales. A partir del lunes comenzaba el programa pero faltaba aceitar el proceso mediante el cual las entidades financieras podían acreditar el dinero en la cuenta. Para eso necesitaban que la AFIP le facilite los listados con los beneficiarios del programa.

Desde el organismo impositivo, confirmaron que las mismas ya han sido entregadas y que el compromiso de las entidades financieras era que a partir de mañana esté operativo el sistema de reintegro.

¿Qué es el programa "Compre sin IVA"?

El programa "Compre sin IVA" es un régimen de reintegros del 21% en compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un límite de hasta $18,800.

¿Cómo se aplica este beneficio?

El beneficio se aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen de reintegros?

Pueden beneficiarse del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.

Cómo saber si me devuelven el IVA

Para averiguar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL al enlace

Este programa beneficia a una amplia gama de personas, incluyendo jubilados, beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deben estar inscritos y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.


¿Qué tipos de tarjetas se pueden utilizar para obtener el beneficio?

El beneficio se aplica a compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR.


¿Las compras con "Tarjeta alimentar" también son elegibles?

Sí, las compras con "Tarjeta alimentar" y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo" también son elegibles para el beneficio.


¿Hay un límite en los ingresos mensuales para ser beneficiario?

El límite es que el monto total mensual de los ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.


¿Qué comercios pueden participar en este programa?

Los comercios minoristas y/o mayoristas deben estar inscritos ante la Administración Federal y cumplir con los códigos de actividad definidos para el Programa.


¿Quiénes están excluidos del régimen de reintegros?

Están excluidas del régimen las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Más información aquí.  

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