Empleadores y trabajadores podrán armar su fondo de despido.

Detalles sobre el nuevo marco regulatorio.

El nuevo fondo nacional para indemnizaciones laborales: detalles y funcionamiento

23/06/2025 | | La Comisión Nacional de Valores publicó el marco regulatorio del sistema.

El Gobierno nacional avanzó en una reforma al sistema de indemnizaciones laborales, al dar a conocer el nuevo marco regulatorio para la creación de un fondo que podrán implementar empresas y trabajadores para atender las obligaciones generadas por un despido.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025, que establece las bases para lo que se denomina "Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral".

Este sistema tiene como objetivo ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad y otras compensaciones vinculadas al cese laboral.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que esta iniciativa fue autorizada por el "Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, que faculta a los integrantes de una convención colectiva a estructurar su propio sistema de indemnización".

Sturzenegger subrayó que la participación en este sistema es voluntaria tanto para empresas como para trabajadores, un aspecto que considera clave para asegurar que el mecanismo resulte beneficioso para ambas partes.

Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son instrumentos financieros diseñados para acumular recursos que reemplacen la indemnización por antigüedad, contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral.

La CNV clasifica estas herramientas como "Fondos Comunes de Inversión Abiertos" y reglamenta que todos los instrumentos bajo este régimen deben incorporar obligatoriamente la frase "Cese Laboral" en su nombre, para facilitar su identificación.

El establecimiento del sistema de cese laboral se define a través de Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo.

Empleadores y trabajadores podrán acordar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador deberá aportar, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser efectuadas por ambas partes, ya sea a nivel individual, empresarial o sectorial.

Un aspecto significativo de estos fondos es que son inembargables por los acreedores de los trabajadores o empleadores, sin importar el tipo de deuda.

Asimismo, los activos y rendimientos que conforman el patrimonio de estos productos se destinarán exclusivamente a generar las prestaciones acordadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normativas pertinentes.

Si los aportes provienen de los empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios "estarían cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector", lo que implicaría que el empleado adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones.

La CNV actuará como la "autoridad de control y supervisión" en relación a este Fondo de Cese Laboral.

Su misión será asegurar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una "política de inversión adecuada".

La resolución incorpora un "régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral" dentro de las Normas de la CNV, y contempla dos modalidades principales:

1 - Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:

Estos fondos no requieren un reglamento de gestión estándar, sino que deben crear uno que se ajuste a las características de este régimen especial.

El reglamento debe especificar las "medidas a adoptar ante diferentes situaciones" de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo de "notificación fehaciente" y el "uso de los fondos en caso de desvinculación del trabajador sin que se configure una causa para transferir cuotapartes".

Las Sociedades Depositarias deberán llevar un "Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector".

Una vez que se produce el "cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador", este "dispondrá libremente de las mismas, aunque no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión".

No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados, y los fondos deberán evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI.

2 - Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:

Para estos fideicomisos, no será obligatorio la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá ser publicado en la "Autopista de la Información Financiera".

Se permitirá la "incorporación de Fiduciantes durante la vigencia" del fideicomiso, siempre que así se establezca en el contrato.

Solo se podrán emitir "certificados de participación".

El contrato de fideicomiso tendrá que definir el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, incluyendo los plazos y modalidades de pago, y el manejo ante diferentes situaciones de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.

Al igual que los FCI, no se admitirá la compra de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deben evitar "una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso".

Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores sobre sus tenencias con una periodicidad no mayor a un mes.

Se permitirá la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no exista "vinculación con ninguna asociación sindical" y que los costos sean "razonables y transparentes".

Estos fideicomisos no requerirán la colocación primaria de valores negociables en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.