Política esquina Economía
20/07/2026 | 14:25
Redacción Cadena 3
Adrián Simioni
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Una ayudita mendocina para la reforma laboral | Por Adrián Simioni
La reforma laboral comenzó a transitar ese camino silencioso en el que una ley deja de ser una declaración de intenciones y empieza a modificar situaciones concretas.
Este lunes, por ejemplo, se conoció una disposición que impide homologar convenios en los que la cuota sindical se calcule sobre los componentes no remunerativos del salario. No es un detalle: la medida afecta directamente la caja de los gremios y elimina una práctica mediante la cual también se aplicaban descuentos sobre sumas que, formalmente, no integraban el sueldo remunerativo.
Pero la novedad más profunda llegó desde Mendoza. Allí, la Suprema Corte de Justicia provincial respaldó, por amplia mayoría, la validez de la tercerización laboral y reinterpretó los alcances de la responsabilidad solidaria entre empresas.
El caso involucró a un call center que brindaba servicios de atención al cliente a una compañía de telecomunicaciones. Ante un conflicto, sus trabajadores reclamaron que se considerara a la telefónica responsable de la relación laboral y que se les aplicara el convenio colectivo de ese sector, en lugar del correspondiente a la empresa que los había contratado.
Durante años, buena parte de la Justicia laboral tendió a aceptar planteos semejantes. La tercerización era observada casi automáticamente como una posible maniobra fraudulenta y la empresa que contrataba el servicio podía terminar respondiendo por empleados ajenos, aun cuando estos estuvieran registrados por otra firma.
Esa interpretación generó una enorme inseguridad jurídica y alimentó una cascada de litigios. Porque un call center no pertenece necesariamente a la actividad telefónica: también puede atender clientes de bancos, empresas de medicina privada, comercios o compañías de seguros. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, aplicarles el convenio bancario a sus operadores solamente porque atienden llamados de una entidad financiera.
La Corte mendocina reconoció la validez del convenio colectivo del call center y sostuvo que esa actividad trasciende ampliamente al sector de las telecomunicaciones. Las nuevas tecnologías, además, ampliaron y diversificaron los servicios que prestan estas compañías.
El concepto central del fallo es tan sencillo como relevante: la búsqueda de eficiencia empresarial no constituye, por sí sola, un fraude laboral. Las empresas pueden organizarse, contratar servicios especializados y adaptar sus estructuras para seguir siendo sustentables. No toda intermediación esconde una relación de dependencia simulada.
Esto no significa que el fraude haya dejado de existir ni que las empresas puedan desentenderse de los trabajadores. Para que la tercerización sea legítima, la contratista debe tener una autonomía organizativa real. La empresa principal, además, conserva la obligación de verificar que el personal esté debidamente registrado y que se cumplan las normas laborales.
Lo que cambia es la presunción. Ya no se parte automáticamente de la idea de que toda tercerización es ficticia o fraudulenta. En principio, quien registra al trabajador y dirige su tarea es quien responde por esa relación laboral. Incluso si una contratista presenta documentación falsa, la empresa que recibió el servicio no debería cargar con una responsabilidad que no estaba en condiciones de conocer.
Es un cambio importante porque pone un límite a una interpretación que, con el argumento de proteger al trabajador, terminaba convirtiendo cualquier vínculo comercial entre empresas en una potencial fuente de juicios.
La ayudita mendocina para la reforma laboral no es menor. Ahora habrá que observar si otros tribunales siguen ese criterio y, especialmente, qué sucede cuando una controversia de estas características llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se sabrá si estamos ante un fallo aislado o frente al comienzo de un verdadero cambio de jurisprudencia.
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