“Los agentes defenderán mejor a la sociedad”, dijo Bullrich

Seguridad

Reglamentan el uso de armas de fuego para fuerzas federales

03/12/2018 | 15:21 |

La Policía podrá disparar contra sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un ilícito o cuando exista alta probabilidad de que puedan provocar daños a terceros.

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La nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas letales avala a los policías a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

La resolución 956/2018 publicada en el Boletín Oficial, y que lleva a la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, deroga también toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación.

La medida entrará en vigencia este martes y tendrá jurisdicción para la Policía Federal Argentina, Gendarmería nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Entre los considerandos de la medida se establece que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Asimismo considera que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad federales debido a la particularidad y gravedad de los delitos en lo que debe actuar en defensa de la ciudadanía.

Reglamento Del Uso de Armas de Fuego by Cadena 3 Argentina on Scribd

"Resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales", indica la resolución.

Se recuerda también que el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos recomienda a todos los estados miembros dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza.

El artículo segundo del reglamento determina que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

También se permitirá el uso para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente.