La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis no concede ese derecho.

Sentencia dividida

La Corte Suprema rechazó la sindicalización de la Policía

13/04/2017 | 08:05 | El máximo tribunal del país confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo.

Audios

El Navegador no soporta HTML5 audio

"Para los reclamos tienen la vía administrativa”, dijo Federico Pizzicari.

La Corte Suprema resolvió, en un acuerdo celebrado esta mañana, que las fuerzas policiales no tienen un derecho colectivo a sindicalizarse.

Así lo dispuso por mayoría durante un acuerdo celebrado, con los votos del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Federico Pizzicari, abogado penalista de Córdoba, habló con Cadena 3 y dijo: “Significa que los servicios de seguridad, tanto policiales como penitenciarios, no pueden acceder a tener un sindicato".

Y contó: "Esto es que no son tenidos en cuenta como normales trabajadores del Estado como los docentes, médicos, porque es un servicio que no puede dejar de estar presente en la sociedad los 365 días del año”.

“Recordemos el 3 y 4 de diciembre el motín en Córdoba, las huelgas en Brasil, las consecuencias que han tenido. Para los reclamos tienen la vía administrativa”, manifestó.

Y añadió: ““Yo creo que habría que consensuar, porque los tratados internacionales entienden que pueden sindicalizarse pero dejan a la suerte de cada legislación implementarla o no".

"Creo que tendría que ser un consenso entre cada provincia y el personal policial en cuanto a que los reclamos se canalicen como corresponde”, subrayó.

"Y entiendo que el Estado dándoles un buen salario y buenas condiciones de trabajo no haría falta ningún tipo de sindicato”, sentenció.

La Corte confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había negado al pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la "organización sindical libre y democrática", no concede ese derecho al personal policial.