Anmat prohíbe unas papas fritas, un té, un queso y un aceite

Alerta a la población

Anmat prohíbe unas papas fritas, un té, un queso y un aceite

05/04/2019 | 10:01 |

Es por no contar con autorización y estar falsamente rotulados. En la nota, el detalle.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una serie de productos alimenticios por no cumplir con la normativa vigente.

Se trata del queso mozzarella Realicó, el aceite de oliva extravirgen Melo White Oil, el té japonés "Matcha de Kyoto" de Inside Tea Connection y las papas fritas marca Papalinas.

A través de la disposición 3040/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, "RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321", detalla la norma.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó.

Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al "aceite de oliva extra virgen", de la marca Melo White Oil.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", explicó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el país del producto conocido como "Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal", argumentó el organismo.

Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las "Papas fritas" que elabora marca Papalinas.

Y explicó: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda "libre de gluten" sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal".