Justicia
15/09/2026 | 13:39
Redacción Cadena 3 Rosario
Hernán Funes
Partió una familia en dos. El hecho es irreparable y eso es innegable. Pero la condena contra Agustín López Gagliasso quedará marcada también por otra razón: recibió 16 años de prisión efectiva, la más alta aplicada hasta ahora en Rosario a un homicida vial y se inscribe entre las penas más severas dictadas en el país por hechos de tránsito.
El caso de la costanera central rosarina consolida y ratifica, además, un cambio de paradigma. En una ciudad que conserva en su memoria colectiva la impunidad de Sebastián Pira y que años después discutió el caso de Matías Capozucca bajo la figura del homicidio culposo y eso le permitió cumplirla en libertad, la Justicia terminó por consolidar otro criterio para los episodios más extremos: el homicidio simple con dolo eventual.
Pira es acaso el símbolo más brutal de aquella historia. El 2 de marzo de 1997 circulaba a más de 100 kilómetros por hora por calle Salta cuando atropelló y mató en Oroño a María Celeste Haiek y Daniela Caruso. La discusión sobre el dolo eventual ya apareció entonces en los tribunales rosarinos, pero Pira huyó del país, volvió a escapar cuando fue localizado en Holanda y nunca fue juzgado. Después de 17 años, la causa prescribió. La Cámara confirmó el sobreseimiento por prescripción en 2014. El juez Otto Crippa García lanzó una fuerte advertencia: había que cambiar la legislación para que la fuga no sea un beneficio.
El caso Capozucca volvió a exponer años después los límites de la respuesta penal. En mayo de 2005, Matías Capozucca manejaba alcoholizado y a alta velocidad un BMW cuando protagonizó el choque de Parque Norte en el que murieron Nayib Abraham y Úrsula Notz y Carla Alfaro sufrió lesiones irreversibles. Fue juzgado por dos homicidios culposos y lesiones gravísimas culposas: inicialmente recibió cuatro años de prisión, luego reducidos a tres. Llegó a permanecer ocho meses detenido antes de recuperar la libertad mientras continuaba la discusión judicial.
El quiebre empezó a consolidarse con el nuevo sistema procesal penal. Desde 2014, con el Ministerio Público de la Acusación a cargo de las investigaciones y luego con una Fiscalía especializada en siniestralidad vial, Rosario comenzó a construir jurisprudencia para distinguir la imprudencia —incluso gravísima— de aquellos comportamientos en los que el conductor se representa que puede matar y, pese a ello, continúa. Allí aparece el dolo eventual.
El primer fallo que marcó ese camino fue el de Juan Carlos Schmitt, condenado a nueve años de prisión por la muerte del motociclista Damián Orgaz. El mecánico probaba un Audi TT cuando protagonizó el choque fatal de 2016. Después llegó Gastón Dlugovitzky, condenado en 2020 a ocho años de prisión por matar a Fabián Cragnolino mientras circulaba a 126 kilómetros por hora por San Martín al 4200. La fiscal en ese expediente fue Valeria Piazza Iglesias.
En 2021 llegó la condena contra Matías Erbayo: once años de prisión por atropellar y matar al policía Marcos Di Fazio después de evadir un control vehicular en La Florida. El tribunal lo consideró autor de homicidio simple con dolo eventual y resistencia a la autoridad. La acusación estuvo a cargo del fiscal Walter Jurado.
Dos años más tarde, la picada de avenida del Rosario y Ayacucho elevó todavía más el piso. Germán Schoeller y Pablo Mancini fueron condenados inicialmente a doce años de prisión por las muertes de David y Valentino Pizzorno, padre e hijo. Las pericias establecieron velocidades de entre 120 y 135 kilómetros por hora. Piazza Iglesias y Jurado sostuvieron que ambos habían asumido conscientemente un riesgo capaz de provocar la muerte. Más tarde, la Cámara redujo la pena de Mancini a ocho años al considerarlo partícipe secundario; la condena de doce años a Schoeller quedó firme.
Hay un denominador común que atraviesa esos expedientes: velocidades de autopista en plena ciudad. No se trata simplemente de superar una máxima por algunos kilómetros. Son conductas extremas: picadas, huidas, aceleraciones a más de 120 kilómetros por hora en zonas urbanas y una sucesión de decisiones que llevan el riesgo mucho más allá de una imprudencia ordinaria. La propia Piazza Iglesias explicó que el MPA reserva el dolo eventual para ese tipo de situaciones y que hoy existe una aceptación mayoritaria de ese criterio entre los jueces rosarinos.
López Gagliasso quedó definitivamente dentro de esa línea jurisprudencial. El 21 de enero de 2025 manejaba un Peugeot 206 por la costanera cuando, tras un incidente con un motociclista, aceleró hasta superar los 120 kilómetros por hora. Perdió el control en Presidente Roca y Wheelwright, subió a la vereda y atropelló a una familia cordobesa. Tania Gandolfi y su hija Agustina García murieron; otra de las hijas resultó herida. La investigación reconstruyó el recorrido, la velocidad y las maniobras previas al impacto.
La autoría nunca estuvo en discusión. López Gagliasso terminó detenido en el mismo lugar y permanece preso desde el día del hecho. Tampoco aparecieron durante el juicio elementos externos capaces de explicar la tragedia: no hubo una falla mecánica determinante, condiciones meteorológicas adversas ni la intervención de un tercero que desviara el vehículo. La discusión central fue jurídica: si semejante conducta debía permanecer dentro de los límites del homicidio culposo o si correspondía considerarla homicidio simple con dolo eventual.
La Fiscalía eligió el segundo camino. Valeria Piazza Iglesias llevó el caso a juicio y reclamó 18 años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir. La acusación puso especial énfasis en la velocidad, las maniobras anteriores y en el testimonio de la joven que viajaba como acompañante. Según se ventiló en el debate, mientras López Gagliasso aceleraba ella temió por su vida y le advirtió sobre el peligro: “Nos vamos a matar”.
El fallo de las juezas Silvana Lamas González, Valeria Pedrana y Paula Álvarez consolida así una construcción jurídica que Rosario viene desarrollando desde hace una década. Antes de López Gagliasso había cuatro condenas por dolo eventual en casos viales desde 2016. La mayor había sido la de Schoeller, con doce años. El expediente de la costanera se convirtió en el quinto y llevó la respuesta penal a un nivel que hasta ahora no tenía antecedentes en la ciudad.
Entre las condenas viales más altas del país aparece como antecedente la tragedia de TurBus en Mendoza. En 2018, Francisco Javier Sanhueza fue condenado a 20 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual por el vuelco ocurrido un año antes en la denominada Curva del Yeso, sobre la ruta 7, que provocó 19 muertos y 22 heridos. El chofer tomó a unos 100 kilómetros por hora un tramo donde la máxima era de 40, pese a conocer el camino y a las advertencias para que redujera la velocidad.
La Suprema Corte mendocina confirmó luego la condena y sostuvo que Sanhueza conocía el peligro y, aun representándose que un siniestro podía costar la vida de los pasajeros, continuó conduciendo a exceso de velocidad. Es uno de los antecedentes más contundentes del país en la aplicación del dolo eventual a una tragedia vial. Los funcionarios judiciales intervinientes pidieron información y enfoque a sus pares especializados de Rosario.
Durante el juicio López Gagliasso pidió perdón. Dijo que manejó mal, reconoció que circuló a una velocidad a la que no debía hacerlo y aseguró que cargará con lo ocurrido durante toda su vida. El pedido llegó cuando la defensa buscaba una pena sensiblemente menor bajo la figura del homicidio culposo, cuyo máximo es de seis años.
Pero el tribunal entendió que no alcanzaba con hablar de imprudencia. Y allí está, más allá del monto concreto de la pena, el núcleo del cambio que atravesó la Justicia santafesina: pasar de considerar automáticamente estas muertes como accidentes o delitos culposos a analizar cuándo la forma de conducir convierte un vehículo en un riesgo letal conscientemente asumido.
De Pira a López Gagliasso pasaron casi treinta años. En el medio quedaron fugas, causas prescriptas, condenas de pocos años y familias atravesadas para siempre por hechos que ya no pueden repararse. Después llegaron Schmitt, Dlugovitzky, Erbayo y la picada que mató a David y Valentino Pizzorno. Caso por caso, la jurisprudencia rosarina fue trazando otra frontera.
López Gagliasso pidió perdón. Quizás para buscar un atenuante. Quizás para evitar que al final del proceso quedara escrito que ni siquiera había pedido disculpas. Para muchos, probablemente, no haya perdón posible. Para Tania y Agustina tampoco existe sentencia capaz de reparar lo ocurrido.
Pero después de tantos años de impunidad y penas que parecían incapaces de dimensionar el daño, esta vez hubo algo de justicia.
¿Qué condena recibió Agustín López Gagliasso?
Recibió la condena más alta aplicada en Rosario a un homicida vial, que es de 18 años de prisión.
¿Quiénes fueron las víctimas del caso?
Las víctimas fueron Tania Gandolfi y su hija Agustina García, quienes murieron tras ser atropelladas.
¿Cuándo ocurrió el incidente?
El incidente ocurrió el 21 de enero de 2025 en la costanera de Rosario.
¿Dónde tuvo lugar el accidente?
El accidente tuvo lugar en la costanera de Rosario, específicamente en Presidente Roca y Wheelwright.
¿Por qué se consideró homicidio simple con dolo eventual?
Se consideró homicidio simple con dolo eventual porque López Gagliasso aceleró a más de 120 km/h y perdió el control del vehículo, asumiendo un riesgo consciente.
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