Justicia
08/05/2025 | 10:17
Redacción Cadena 3 Rosario
La flamante Cámara de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria de la provincia de Santa Fe emitió su primera resolución formal y fijó una postura clave: por unanimidad, los jueces Mario Guedes, Valeria Haurigot y Horacio Puyrredón consideraron que las restricciones legales a la libertad condicional y asistida para reincidentes y condenados por ciertos delitos graves no violan la Constitución ni los tratados internacionales. Se trata de un pronunciamiento con fuerte impacto en la política penitenciaria de toda la provincia y limita los recursos indefinidos de los abogados defensores.
El fallo surgió a partir de una consulta elevada por el ministro de Seguridad y Justicia, Pablo Cococcioni, quien pidió una opinión consultiva sobre la validez de los artículos del Código Penal y de la ley nacional 24.660 que limitan esos beneficios.
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/Fin Código Embebido/“La Cámara dejó en claro, por unanimidad, que las restricciones a la libertad condicional y asistida para reincidentes y para los condenados por ciertos delitos no violan la Constitución ni los tratados”, celebró Cococcioni, quien impulsa una línea de endurecimiento en el régimen de ejecución de penas.
La decisión de la Cámara también responde a una preocupación práctica: se multiplicaban los pedidos de libertad por parte de condenados, incluso cuando las leyes impedían acceder a ese derecho. “Hasta ahora, los presos vivían presentando pedidos de libertad ‘por las dudas’, porque había jueces que las otorgaban al considerar que las leyes eran inconstitucionales”, explicó el ministro.
En ese contexto, Cococcioni anunció una medida administrativa: “Estamos instruyendo al Servicio Penitenciario para que no se tramiten más de oficio estos pedidos de libertad. Porque además de liberar delincuentes, nos hacían gastar plata en informes criminológicos, ambientales y de todo tipo. Hasta acá llegaron: se les terminó la joda”.
En su resolución, la Cámara aclaró que las restricciones legales a estos beneficios son válidas "en abstracto", pero que igualmente deben analizarse los casos concretos si existieran planteos excepcionales debidamente fundamentados. En esos casos, los informes del Servicio Penitenciario seguirán siendo obligatorios.
La resolución, de más de 30 páginas, repasa la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte santafesina, y sostiene que el legislador tiene facultades para establecer criterios más rigurosos cuando se trata de delitos graves, sin que eso implique discriminación o trato cruel. Incluso se cita el caso “Fredes”, donde la Corte nacional avaló restricciones específicas en casos de narcotráfico.
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/Fin Código Embebido/Esta es la primera vez que se activa la competencia de la Cámara para emitir opiniones consultivas, facultad prevista en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 14.243), sancionada en 2023. El nuevo tribunal actúa con integración colegiada y busca establecer criterios uniformes en materia penitenciaria para toda la provincia.
Desde el Ministerio de Seguridad indicaron que esta resolución servirá como "guía" para evitar decisiones contradictorias en materia de ejecución penal. Además, consideran que la decisión “blinda jurídicamente” las reformas impulsadas por el gobierno de Maximiliano Pullaro.
Con información de Hernán Funes.
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