El operativo lo lleva adelante inspectores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, junto a personal de la Policía Caminera.

Agro

Controles en Córdoba para evitar la presencia de fosfuro de aluminio en camiones de carga

31/03/2011 | 09:26 | El fosfuro de aluminio es un producto autorizado por Senasa para el control de plagas en granos almacenados en lugares herméticos y está prohibida su aplicación durante la carga o tránsito, salvo que se realice la ventilación de 96 horas.

En distintos puntos viales de los departamentos Unión y Marcos Juárez, agentes inspectores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, junto a personal de la Policía Caminera, realizaron ayer operativos de control en camiones cargados con granos para constatar el cumplimiento de la Resolución 304/10, que prohíbe la presencia de fosfuro de aluminio y cualquier plaguicida fumigante durante su transporte.

“Observamos un alto grado de cumplimiento de la normativa, ya que el 80 por ciento de los vehículos controlados contaba con la Declaración Jurada correspondiente donde se deja constancia que la carga está libre del químico”, expresó el Subsecretario de Fiscalización de la cartera agropecuaria, ingeniero Darío Fuentes. El funcionario aclaró que “a los transportistas que no tenían el documento, se les labró un acta de constatación y se los dejó continuar viaje, ya que sólo se detiene el vehículo si se detecta la presencia de fosfina en la carga, cosa que no ocurrió en ninguno de los casos”.

En los procedimientos, que se desarrollan de forma periódica, el personal del ministerio solicita en primer término al transportista la Declaración Jurada; posteriormente toma mediciones con los detectores digitales de fosfina recientemente adquiridos por la cartera; y por último procede a entregar material informativo sobre el fosfuro de aluminio y la normativa vigente para su uso. Las mediciones de fosfina se realizan en cabina, chasis y acoplado del transporte. “Lo positivo es que además del alto grado de acatamiento a la norma, los trabajadores mostraron una muy buena predisposición al control, porque se trata de una exigencia que va en beneficio de su salud”, manifestó Fuentes.

El fosfuro y su normativa

Cabe aclarar que a partir de la resolución ministerial 304 de julio de 2010, el titular de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas deberá completar una Declaración Jurada de carácter obligatorio, donde asegure que el producto no ha sido tratado con ningún tipo de plaguicida fumigante durante su carga, y no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito a destino.

En caso de que el control constate la falta de la documentación mencionada, el propietario del cereal será pasible de una multa de hasta el 20 por ciento del valor de la carga. Y en caso de que se detecte fosfuro de aluminio, el control deberá dirigir el vehículo hasta un sitio conveniente y esperar hasta las 96 horas de ventilación necesarias indicadas para que se evapore el gas del fosfuro.

Posteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 9164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario, que van desde el apercibimiento hasta el arresto efectivo. Tanto el texto de la resolución como la Declaración Jurada pueden bajarse del sitio web del ministerio: http://magya.cba.gov.ar.

El fosfuro de aluminio es un producto autorizado por Senasa para el control de plagas en granos almacenados en lugares herméticos y está prohibida su aplicación durante la carga o tránsito, salvo que se realice la ventilación de 96 horas. Además, este producto debe ser comercializado y aplicado bajo receta fitosanitaria, emitida por un ingeniero agrónomo debidamente registrado como asesor fitosanitario, y los comercios expendedores deben llevar un estricto control de las entradas y salidas del mismo, archivando copia de la receta por un plazo mínimo de dos años.