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Reforma histórica en el Congreso guatemalteco

Guatemala prohíbe relaciones sexuales entre adultos y menores con reforma penal

15/04/2026 | 22:30

El Congreso de Guatemala aprobó una reforma al Código Penal que prohíbe las relaciones sexuales entre adultos y menores de 18 años. La medida busca proteger a las niñas y adolescentes del abuso sexual.

Redacción Cadena 3

CIUDAD DE GUATEMALA — El Congreso de Guatemala ha llevado a cabo una reforma significativa en el Código Penal y en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que prohíbe explícitamente las relaciones sexuales entre adultos y menores de 18 años. La modificación fue confirmada el miércoles por el diputado oficialista y promotor de la iniciativa, Raúl Barrera.

La reforma, aprobada en la sesión del martes, tiene como objetivo corregir lo que Barrera describe como un "error" de legislaturas anteriores, donde en 2015 se prohibió el matrimonio infantil, pero no se abordaron las relaciones sexuales con menores. "Este cambio es drástico, es un cambio cultural enorme y es para proteger a las niñas", señaló el diputado.

La coordinadora de la organización Mujeres Transformando el Mundo, Paula Barrios, expresó que, aunque no estaba completamente informada sobre la reforma, había dudas sobre los alcances y objetivos de los cambios. "Se espera que no sea la restricción del ejercicio de la sexualidad en adolescentes", planteó.

Barrera también recordó que en 2009 se estableció la ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, donde se fijó que la edad mínima para tener relaciones sexuales era de 14 años, lo que legalizó el abuso a niñas. La modificación de 2015 prohibió el matrimonio infantil, pero no elevó la edad mínima para las relaciones sexuales, lo que dejó a las niñas en un estado de indefensión. "Fue devastador", afirmó Barrera.

"Ahora ya está prohibido expresamente las relaciones entre adultos y menores de edad, se considerarán una violación sexual, aunque se invoque que hubo consentimiento de la parte del menor, porque aún así es una relación inapropiada", agregó.

La reforma fue aprobada con 123 votos a favor, cinco en contra y 32 ausencias en un total de 160 diputados. Los cambios entrarán en vigencia una vez que sean publicados en el Diario Oficial.

Según el Observatorio en Salud Reproductiva (Osar), en el año 2025 se registraron 56,889 nacimientos de niñas entre 10 y 19 años, de los cuales 2,101 fueron de niñas madres entre 10 y 14 años. En 2006, se habían registrado 15,618 nacimientos de madres menores de 19 años, con 531 casos de madres entre 10 y 14 años.

En la última década, se han registrado más de 100,000 nacimientos de madres menores de edad, de los cuales siete de cada diez padres son mayores de 20 años. La reforma también tipifica las relaciones sexuales entre adultos y menores como violación y aumenta la pena de prisión de 12 a 14 años para quienes cometan este delito. Además, en Guatemala existe un Registro Nacional de Agresores Sexuales que incluye a personas condenadas por delitos sexuales.

Lectura rápida

¿Qué se aprobó?
Una reforma al Código Penal que prohíbe las relaciones sexuales entre adultos y menores de 18 años.

¿Quién la propuso?
El diputado Raúl Barrera fue el promotor de la iniciativa.

¿Cuándo fue aprobada?
La reforma fue aprobada el 14 de abril de 2026.

¿Cuál es el objetivo?
Proteger a las niñas y adolescentes del abuso sexual.

¿Qué consecuencias tiene?
Las relaciones entre adultos y menores se considerarán violación sexual, con penas de hasta 14 años de prisión.

[Fuente: AP]

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