Qué es la "ignorancia deliberada" a la que apela Pochetti

La Mesa de Café

La viuda de Muñoz apela a "ignorancia deliberada": ¿Qué es?

24/10/2018 | 09:58 |

El fiscal de delitos complejos de Córdoba, Enrique Gavier, dijo a Cadena 3 que "es una construcción doctrinal y jurisprudencial" que pretende "eludir la responsabilidad" de un delito.

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Carolina Pochetti, viuda Daniel Muñoz, el fallecido ex secretario del ex presidente Néstor Kirchner, negó este martes conocer sobre los negocios de su pareja y , al mismo tiempo, ser parte de una asociación ilícita por la cual fue imputada, en el marco de la causa por el pago de presuntos sobornos en la obra pública.

En España existe la doctrina jurídica llamada “ignorancia deliberada”, aplicada, fundamentalmente, a casos de blanqueo de dinero. Por ejemplo, la infanta Cristiana, que se escudó en la ignorancia y la desmemoria ante los negocios y actividades que involucraban a su marido, Iñaki Urdangarin; o en el caso del mismo Lionel Messi, acusado por evasión y que argumentó que al dinero se lo administraba su padre y abogados; entre otros.

En este marco, el fiscal de delitos complejos de Córdoba, Enrique Gavier, explicó a Cadena 3 que la "ignorancia deliberada no es una figura penal sino una construcción doctrinal y jurisprudencial que impone el juicio particular de cuestiones de hechos que tienen que ser alegadas y probadas en cada caso y conforme a cada situación".

"La norma y el derecho penal existen para sancionar, corregir y reinsertar a las personas que deliberada, dolosa o culpablemente infringe en la detención", explicó.

Según precisó, "la imputabilidad es la aptitud para cometer un delito y recibir una sanción y la actitud hace alusión a la culpabilidad, es este aspecto subjetivo de la conducta que desarrollo un autor".

"La aptitud impone la necesidad de ponderar si la persona es apta de realizar deliberadamente o culpablemente una conducta. Y la actitud es la prueba en concreto de aspectos subjetivos que determinó la conducta del autor", amplió.

El fiscal Gavier, detalló que en la teoría, el código penal en su artículo 34 dice que no son punibles aquellos casos en donde no se haya podido, en el momento del hecho, -ya sea por insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas, estado de inconsciencia, error o  ignorancia de hecho no imputable.

"En esta cuestión de hecho a ponderar en cada caso, podremos arribar a la solución justas sobre si ese error o ignorancia es imputado en la conducta", agregó.

Por último, remarcó que "las pruebas que cada caso pueda adquirir para su comprobación van a ponderar a favor o en contra de si la ignorancia le es o no imputable; si se le puede imputar habrá responsabilidad penal y habrá culpa o dolo según el caso", concluyó.

Entrevista de Miguel Clariá.