La Mesa de Café
09/09/2026 | 12:39
Redacción Cadena 3
La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral provocado por el intercambio de dos bebés ocurrido en 1977 en una maternidad provincial. El error permaneció oculto durante 46 años y fue descubierto mediante estudios genéticos.
La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad, Mariano Díaz Villasuso. Las dos mujeres que fueron entregadas a familias equivocadas y la madre de una de ellas, que crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.
Las niñas nacieron el mismo día y en el mismo centro de salud. Sin embargo, por un error o una negligencia del personal de la maternidad, fueron intercambiadas y entregadas a familias que no eran las correspondientes.
La verdad comenzó a conocerse a partir de la iniciativa de una de las damnificadas, quien acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La investigación permitió confirmar que no existía un vínculo biológico entre la mujer y su familia de crianza. Además, se identificó a otra persona nacida el mismo día y en la misma maternidad, cuyos estudios de ADN terminaron por acreditar el intercambio y reconstruir los verdaderos vínculos familiares.
Con esos elementos, el magistrado consideró probado que las mujeres habían sido criadas por familias que no eran las biológicas y responsabilizó al Estado provincial por "falta de servicio".
"La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias", sostuvo Díaz Villasuso.
El juez diferenció ambas responsabilidades: mientras que la atención del parto constituye una obligación de medios, la correcta entrega de los recién nacidos representa "una propia y verdadera obligación de resultado".
La sentencia también descartó que el intercambio estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que la maternidad había formado parte del circuito represivo de aquella época.
Según se estableció, las madres ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria para dar a luz. Además, los perfiles genéticos de las involucradas no presentaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Al evaluar el daño moral, Díaz Villasuso señaló que el intercambio produjo una "adulteración o sustitución de la identidad personal y familiar" de las víctimas y remarcó que el derecho a la identidad constituye un derecho humano esencial.
El magistrado destacó el profundo impacto que implica descubrir, después de haber atravesado la niñez, la adolescencia y buena parte de la vida adulta, que los padres y hermanos con quienes una persona creció no son su familia biológica.
También consideró que el perjuicio fue doble: las mujeres desarrollaron prácticamente toda su vida en familias equivocadas y, al mismo tiempo, fueron privadas de crecer con sus familias de origen.
La situación se agravó porque dos de los padres y una de las madres involucrados ya fallecieron. Por ese motivo, advirtió el juez, cualquier posibilidad de revinculación con ellos resulta definitivamente imposible.
Entrevista de Miguel Clariá.
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Duro revés
Las mujeres crecieron con familias que no eran las biológicas. El Estado deberá pagar indemnizaciones de hasta $30 millones, más intereses, por un episodio ocurrido en 1977. Descartaron una vinculación con la dictadura.
La buena noticia del día
Las consultas serán del 7 al 11 de septiembre, de forma presencial o virtual. La iniciativa busca reducir las demoras en el diagnóstico y tendrá atención en Córdoba.