La Mesa de Café
22/07/2026 | 11:47
Redacción Cadena 3
El femicidio de Rocío Belén Gómez en Santa María de Punilla, en la provincia de Córdoba, volvió a poner bajo cuestionamiento los mecanismos estatales destinados a controlar a condenados por violencia de género y proteger a sus víctimas.
La joven, madre de tres niñas, fue asesinada a puñaladas y por el crimen quedó detenido e imputado su expareja, Maximiliano Ezequiel Baudraco. El acusado había recibido en 2025 una pena de dos años y seis meses de ejecución condicional por hechos de violencia familiar relacionados con la misma víctima. La causa quedó caratulada como "homicidio calificado" por mediar violencia de género. El caso es investigado por la Fiscalía de Instrucción N° 2 de Cosquín.
El abogado penalista y docente universitario Pedro Despouy explicó en diálogo con La Mesa de Café que, para determinar si existieron responsabilidades institucionales, primero debe diferenciarse el papel del Patronato del Liberado del que corresponde al juez de Ejecución Penal.
"Una cosa es el control jurisdiccional que lleva adelante el juez y otra muy distinta es el seguimiento cotidiano del condenado", señaló.
Según precisó, el Patronato es el organismo encargado de entrevistar a la persona condenada, verificar el cumplimiento de las reglas de conducta, controlar sus presentaciones y comunicar cualquier infracción relevante. Sin embargo, no tiene facultades para ordenar una detención o revocar una condena condicional. "El Patronato informa y el juez decide. Esa es la idea central", resumió Despouy.
En el caso de Baudraco, las obligaciones impuestas incluían abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes, realizar un tratamiento psicológico por violencia familiar y adicciones, cumplir tareas comunitarias y finalizar sus estudios básicos.
La titular del Patronato del Liberado, Patricia Corvalán, había indicado este miércoles en Radioinforme 3 que el organismo informó al juzgado sobre incumplimientos y que no recibió ninguna respuesta. El organismo supervisa cerca de 7.000 casos en Córdoba.
Despouy sostuvo que los incumplimientos graves y reiterados podían habilitar medidas más severas, incluso la revocación de la condicionalidad de la pena. No obstante, aclaró que resulta indispensable conocer el expediente antes de formular acusaciones.
"Hay que reconstruir qué información recibió el juez, cuándo la recibió, qué informes produjo el Patronato y qué decisiones adoptó en función de esos antecedentes", planteó.
El penalista remarcó que las responsabilidades "no pueden presumirse" y deben analizarse sobre la base de las actuaciones concretas. En ese sentido, definió al juez de Ejecución como "el director jurídico" de esa etapa y al Patronato como el organismo técnico que realiza el seguimiento.
Al referirse a los reiterados informes que habría enviado el Patronato, Despouy consideró que constituyen un dato relevante. "No es lo mismo un informe aislado que uno reiterado y de cierta gravedad, que ya marca una alerta roja", afirmó.
También indicó que, ante incumplimientos reiterados de una restricción de acercamiento, el magistrado puede dar intervención a un fiscal para que investigue una posible desobediencia a la autoridad y evalúe la adopción de medidas coercitivas.
Despouy reconoció, además, las dificultades materiales para efectuar un seguimiento personalizado de aproximadamente 7.000 personas. "Con los medios de los que dispone el Patronato es prácticamente imposible cumplir a rajatabla con la aspiración del legislador", advirtió.
El abogado mencionó que la Justicia puede disponer tobilleras electrónicas, botones antipánico y otros dispositivos de protección, aunque reconoció que su eficacia puede ser limitada. Por eso insistió en que cada alerta debe analizarse de acuerdo con su gravedad y reiteración.
"No conozco el caso en particular, pero los informes reiterados son un dato objetivo que hay que tener presente para determinar si existió o no una responsabilidad funcional por omisión", concluyó.
Entrevista de Miguel Clariá.
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