La Mesa de Café
19/11/2025 | 10:28
Redacción Cadena 3
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Causa Vialidad: cómo se ejecuta el decomiso de bienes tras una condena firme
El abogado penalista y docente universitario Pedro Despouy brindó este martes precisiones sobre los mecanismos legales que rigen la ejecución del decomiso de bienes tras una sentencia condenatoria firme, en el marco de la reglamentación establecida por la Corte Suprema de Justicia en julio pasado. El especialista aclaró que su explicación no se refería a ninguna causa en particular, sino al funcionamiento general del sistema.
Despouy señaló que el punto de partida es el artículo 23 del Código Penal, que habilita a un tribunal a disponer el decomiso de "cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito". Según explicó en Cadena 3, una vez firme la sentencia, el tribunal notifica a dos organismos nacionales: el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
El primero se encarga de inscribir los bienes decomisados y realizar su tasación. El segundo, a través de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria de Bienes Decomisados —creada en 2024—, asume la administración, conservación y disposición de esos activos. Esta unidad, detalló Despouy, decide la reutilización social de los bienes, que puede incluir ventas mediante subastas públicas, asignación a organismos del Estado o concesiones de explotación.
El abogado indicó que, en el caso de dinero u otros valores, la normativa dispone su depósito en cuentas del Tesoro Nacional o del Banco Nación. Si se trata de bienes como aeronaves, se entregan a la autoridad correspondiente; y si son inmuebles u otros activos, pueden ser subastados o cedidos a entidades públicas.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/Consultado sobre la posibilidad de que los bienes se destinen a obras vinculadas al perjuicio ocasionado por el delito, Despouy afirmó en Cadena 3 que la normativa lo permite mediante la reasignación de activos a organismos competentes, como Vialidad Nacional. También aclaró que los derechos de terceros de buena fe están preservados: quienes acrediten un interés legítimo pueden reclamar la restitución de un bien o el reconocimiento de un crédito.
Respecto a los condenados, sostuvo que, una vez firme la sentencia, ya no existe margen para discutir el origen ilícito de los bienes ni para frenar el decomiso. "Estamos en la etapa de ejecución de sentencia; no hay más espacio para cuestionar esto", afirmó.
Sobre eventuales transferencias a terceros o familiares, Despouy explicó que el decomiso también alcanza a bienes heredados o cedidos si se demuestra que provienen del delito. En caso de que quien recibe el bien conozca su origen ilícito, esa conducta podría configurarse como encubrimiento.
El penalista señaló además que las subastas no tienen plazos obligatorios y pueden realizarse de forma presencial o electrónica. "Cualquier particular puede participar", explicó. En ese sentido, destacó un dato puntual: el Registro Nacional de Bienes Secuestrados fue creado en 2011 por un decreto de Cristina Fernández de Kirchner, como parte de los compromisos internacionales de la Argentina en materia de recuperación de activos.
Despouy concluyó que el sistema vigente establece un procedimiento claro para asegurar que los bienes vinculados a delitos tengan un destino social, controlado y sujeto a supervisión judicial.
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/Fin Código Embebido/Entrevista de Miguel Clariá.
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