Proponen control de alcohol y droga a menores en boliches

Boliches en Córdoba

Bee Sellares quiere control de alcoholemia y droga a menores

28/02/2019 | 19:26 |

El legislador radical presentó un proyecto de ley para que haya chequeos antes de entrar y a la salida de los locales bailables. "El objetivo es proteger a ese sector vulnerable", dijo a Cadena 3.  

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El legislador radical Javier Bee Sellares presentó un proyecto de ley que establece obligatoriedad de controles de alcoholemia y de estupefacientes a menores de 18 años de forma previa y posterior al ingreso a los locales bailables.

“En el proyecto de ley sobre nocturnidad que planteé en la Legislatura de Córdoba tiene un capítulo especial la protección de los menores de edad que concurren a las matinés, el sector más vulnerable cuando se habla de diversión nocturna”, comentó Bee Sellares.

El test de alcoholemia, según la Ley 10.181, se realiza a conductores y conductores designados. La idea es que el control a conductores designados “mayores de edad” se comience a implementar entre la población de menores de edad que concurren a las matinés.

Y, en el caso de detectarse a un menor alcoholizado o bajo el efecto de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar, la autoridad policial procederá a trasladarlo al establecimiento sanitario o terapéutico que corresponda, dando inmediata intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su posterior entrega a los padres, a quienes se avisará y citará para ese fin.

El proyecto no hace más que volver operativa una disposición ya existente en la Provincia (Artículo 124 del Código de Convivencia), que contemplaba la infracción, pero no existía la obligación de realizar un control específico.

De ahora en más, si se aprueba al proyecto, será obligatorio efectuar controles de alcoholemia para constatar efectivamente si el menor de edad se encuentra en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar.

Es importante destacar que la sanción prevista para estos casos es el traslado y el aviso a los padres. No existe otro tipo de pena, en razón de que en el Código de Convivencia las infracciones no son punibles cuando son cometidas por menores de18 años.

“Considero que la mencionada norma es suficiente sanción para contribuir con el cambio cultural que necesitamos y que en la práctica favorecerá a que haya menos consumo de alcohol entre los adolescentes y jóvenes, quienes serán los próximos adultos, los mismos que asistirán a establecimientos bailables y consumirán bebidas alcohólicas. Pero con otra madurez, con otro organismo y probablemente con otra conciencia si el proyecto prospera y la ley se aplica efectivamente”, cerró Bee Sellares.

En diálogo con Cadena 3, Bee Sellares expresó: "El proyecto tiene como objeto proteger a ese sector vulnerable, los menores de edad. Planteo la obligatoriedad de realizar esos controles en función del artículo 124 del Código de Convivencia de la Provincia".

"Es cierto que el tema de la noche es de los municipios, peor en los controles de alcoholemia y estupefacientes también puede acompañar la Provincia. Deben actuar en forma conjunta en este tipo de situaciones", señaló.

El Código de Convivencia actual (Ley 10.326) establece:

Artículo 124. Menores bajo el efecto del alcohol, estupefacientes, psicofármacos u otras sustancias. Cuando en la vía o paseos públicos se encontrare a menores de dieciocho (18) años de edad en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar, la autoridad policial procederá a trasladarlos al establecimiento sanitario o terapéutico que corresponda, dando inmediata intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o al organismo que en el futuro la reemplace, para su posterior entrega a los padres, tutores o guardadores a quienes se avisará y citará a ese fin. En caso de no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce (12) horas de notificados, la Secretaría mencionada precedentemente, aplicará las medidas de protección integral de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 9944.

Informe de Eugenia Pasquali