El bono de fin de año será para menos empleados, por Federico Albarenque.

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El bono de fin de año será para menos empleados

20/12/2022 | 11:43 |  

Redacción Cadena 3

Federico Albarenque

Es porque el cálculo del tope incluye comisiones y horas extras.

Las horas extras, los premios, los adicionales, las sumas no remunerativas y las comisiones que se pagan en el mes diciembre se toman en cuenta para el cálculo del tope salarial neto (para después de los descuentos de jubilación y Salud) de $ 185.859 para cobrar el bono de hasta $ 24.000.

Lo único que no se considera es el importe del medio aguinaldo.

Así lo confirmaron al diario Clarín en el Ministerio de Trabajo. En consecuencia los trabajadores del sector privado cuyo salario devengado o de bolsillo de diciembre sumando todos los rubros, sea igual o inferior a $ 161.859 y cuya jornada sea completa, el bono será de $ 24.000.

En tanto, los trabajadores del sector privado ( incluye trabajo agrario, construcción y Casas Particulares) cuyo salario neto devengado en el mes de diciembre sea superior a $ 161.859, tendrá derecho al cobro del bono por la diferencia entre ese importe y $ 185.859 del salario neto de diciembre.

Por ejemplo, si un trabajador devenga una remuneración neta en diciembre de $ 170.000 cobrará como bono $ 15.859. Y se percibe 180.000, cobrará $ 5.859. Y, si un trabajador devenga una remuneración neta en diciembre de $ 190.000, no tiene derecho al cobro del bono.

A su vez, se permite que el bono pueda ser absorbido hasta su concurrencia de todo pago por única vez (remunerativo o no) que se haya acordado por Convenio Colectivo de Trabajo y para cancelar entre los meses de noviembre/22 y enero/23.

El Decreto de Necesidad y Urgencia, que lleva el N° 841/2022, también aclara que cuando el trabajador se desempeñe menos horas que la jornada legal o convencional, percibirán el bono en forma proporcional.

En el caso de los y las trabajadores de Casas Particulares, para el cálculo de la proporción, la jornada total de referencia es de 192 horas mensuales, aclararon en Trabajo (y no las 160 que habían trascendido anteriormente).

Esto es, $125 por hora trabajada durante el mes.

El decreto señala que se debe pagar en diciembre, por lo cual, el plazo vence el próximo 30 que es el último día hábil

Si trabajás más de 32 horas semanales, con un mismo empleador, se toma el sueldo mensual completo (el de 48 horas); según lo establece la ley de contrato de trabajo, en su artículo 92 te, aplicable según lo indicado en el artículo 72, inciso A), de la ley 26.844.

(La ley de contrato de trabajo que se aplica por remisión habla de que superada la 2/3 partes de la jornada se paga como jornada completa) o el equivalente mensual que es 128 horas.

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