Nicolás Sánchez

Editorial

La trampa del arraigo obligatorio

28/05/2026 | 20:01

Todo lo que limite el "derecho de oportunidad" es una afrenta a los derechos humanos.

Redacción Cadena 3

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La trampa del arraigo obligatorio

Argentina gestiona ante distintas naciones la libre admisión de sus ciudadanos, pero dentro de su propio territorio les pone trabas para la movilidad y la libre elección de su residencia. Las provincias de Río Negro y Santa Cruz aprobaron normas que condicionan el acceso al empleo a tiempos previos de radicación, en aparente contradicción con la Constitución nacional y el Pacto de San José de Costa Rica. El país necesita movilidad interna para transformar su matriz productiva.

Apreciamos que toda persona nace con el mandato de desplegar esfuerzos y talentos en pro de generar el valor destinado a satisfacer sus necesidades y las de sus próximos. Tal mandato es el que le otorga el derecho a trabajar. El conjunto de los derechos humanos proclamados en 1948 confiere a las personas facultades que nos permiten concluir en que todas son libres de elegir el modo, la oportunidad y el lugar en el que desplegarán sus acciones en pro de la generación de valor. Cada uno es libre de elegir su trabajo, su modalidad, sus tiempos y el lugar de su realización.

La libertad proclamada choca en la realidad con dos limitaciones: la interesada demanda y la libre circulación. De nada vale tener derecho a desplegar talentos si no existe la demanda para los mismos en el tiempo y espacio adecuados. De nada vale tener derechos a desplegar talentos si existen fronteras o normas que impiden acceder al lugar en que se los demanda, en el tiempo oportuno.

La demanda de trabajo en un determinado lugar depende de los avatares de la economía. Hasta ahora, las economías en crecimiento han sido generadoras de demanda de trabajo, y las economías en decrecimiento han sido canceladoras de tal demanda. Mientras existen disparidades de momentos de la economía en distintas jurisdicciones, la migración de personas resulta ser el mecanismo por el cual las economías en crecimiento absorben los talentos que expulsan las que decrecen.

Sobran los ejemplos. Nuestro país expandió su frontera agrícola-ganadera en los finales del siglo XIX y primeros decenios del siglo XX, con una masiva inmigración europea. Nuestros abuelos fueron expulsados por una economía decreciente a causa de guerras, y recibidos en una jurisdicción que contaba con recursos que requerían trabajadores para su desarrollo.

Si examinamos el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, veremos que consagra la libertad de circulación, pero antepone el poder de la Nación-Estado como condicionante. "Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras de cada Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país y a regresar a él". Está claro que no dice que toda persona tiene derecho a ingresar a cualquier país.

En este maravilloso mundo globalizado e integrado por las comunicaciones y por la pretendida libertad de los flujos comerciales y financieros, existe una severa limitación a la libertad de las personas. Nadie es libre de ir a donde quiera o entienda que existe demanda para sus talentos. Solo puede moverse en el Estado de su residencia o puede marchar a los Estados que lo autoricen.

Cabe preguntarnos si no será oportuno considerar una adenda al art. 13 de la DDHH, para incluir el "derecho de oportunidad". Esto es, toda vez que esté demostrada la demanda de talentos, no sería posible impedir que lleguen al lugar los portadores de estos. Nos parece una moción para aportar al debate internacional sobre políticas de migración, dado que, si bien algunos Estados lo han tomado como principio, los cambios de alineamientos políticos que se suceden en el poder le dan precariedad a su aplicación.

Es común escuchar historias de emigrantes que a pesar de sustentarse con su trabajo en el país que eligieron para residir, sufren el estrés de la precariedad con que los maltrata "la burocracia de los papeles". Eso no sucedería si hubiera una norma superior y clara.

Lo que resulta inadmisible es que, dentro de la jurisdicción de nuestro país, aparezcan mociones de normas tendientes a limitar o condicionar las migraciones internas.

Estaríamos violando nuestra Constitución, por cuanto igual rango tiene por adhesión para nosotros el art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice "toda persona puede circular libremente y elegir su residencia". Condicionar la admisión a puestos de trabajo al lugar de residencia previa es condicionar el derecho de libre circulación y elección de residencia consagrada por nuestra Constitución.

Las normas aprobadas el año pasado en la provincia de Río Negro y otras preexistentes en la provincia de Santa Cruz que establecen tiempos de residencia previa para el acceso a trabajos en sus territorios, ameritan ser revisadas desde las perspectivas de su posible inconstitucionalidad.

Argentina tiene naturalmente consagrado el "derecho de oportunidad". Los cambios necesarios que se empiezan a ensayar en su matriz productiva han de requerir importantes movimientos migratorios internos.

Nuestra Argentina Posible lo necesita. Todo lo que limite el "derecho de oportunidad" es una afrenta a los derechos humanos. No impongamos fronteras adentro lo que nos cabe reclamar cuando nos cierran puertas afuera.

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