Editorial
26/06/2026 | 12:53
Redacción Cadena 3
Nuestro ordenamiento jurídico protege con claridad la privacidad de las comunicaciones y la propiedad intelectual. Desde la Constitución de 1853 hasta la Ley Argentina Digital de 2014, la legislación es inequívoca: la correspondencia es inviolable y nadie puede apropiarse de una obra ajena sin permiso de su autor. Sin embargo, los grandes prestadores de servicios digitales violan sistemáticamente esas garantías, y la irrupción de la inteligencia artificial ha llevado esa trasgresión a una escala sin precedentes. Nos hemos habituado a vivir en una realidad fuera de la ley.
Revisando nuestras normas en vigencia, nos encontramos con el art. 18 de la Constitución Nacional (1853), que dice: "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados".
También encontramos que el art. 6 de la ley 20.216 (Ley de Correos, 1973) dice: "La inviolabilidad de los envíos postales importa la obligación de no abrirlos, apoderarse de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quienes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones. Todo empleado o persona afectada al servicio, está obligada a prestar juramento de guardar estrictamente el secreto postal".
Y el art. 5 de la ley 27.078 (Ley Argentina Digital, 2014) que amplió y actualizó el contenido del art. 18 de la ley 19.798 (Ley de Telecomunicaciones, 1972) dice: "La inviolabilidad de las comunicaciones. La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable. Su intercepción, así como su posterior registro y análisis, solo procederá a requerimiento de juez competente".
Completando el concepto, el art. 19 de la citada ley de Telecomunicaciones expresa: "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".
Todas estas normas han sido sancionadas en consonancia con acuerdos internacionales en vigencia a los que nuestro país ha prestado adhesión, y en sus considerandos hay expresa alusión al reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948.
Apelar a la textualidad de las leyes puede resultar tedioso, pero entendemos que es imprescindible para llamar la atención y señalar que se nos ha hecho habitual asistir a la inobservancia de estas normas por parte de los grandes prestadores de servicios que operan en la red internet. Si así no fuera no seríamos testigos permanentes de quienes cuentan que después de hacer una consulta por un determinado producto en un sitio, plataforma o aplicación en la red, resultan receptores sin requerimiento de innumerables ofertas de productos similares o conexos. Una muestra clara de que nuestros actos y mensajes en la red han quedado registrados, son recopilados, ordenados y cedidos sin que tengamos conciencia de haber prestado consentimiento para ello.
Apreciamos que algo no cierra entre marco normativo de las comunicaciones y nuestra realidad. Algo similar sucede en el ámbito de la propiedad intelectual. Nuestra vieja ley 11.723 (de 1933), manifiesta en su art. 9: "Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas".
Respecto a esto último asistimos a que la fantástica tecnología de la IA ha logrado desarrollar un óptimo dominio de los idiomas, sus más amplios vocabularios y sus sintaxis, que permite hacer lo que bien podemos llamar la "reformulación ultra parecida, distinta en las apariencias e igual en lo esencial o profundo" de toda y cualquier obra, para lo que le ha sido necesario a tal sistema nutrirse de la versión original a escondidas ("entrenarse"), sin el permiso de los autores.
¿Alguien puede dar una explicación fundada de por qué aquello que resultaba intolerable en un ámbito discreto y analógico se ha tornado tolerable en el nuevo ámbito líquido y digital? Nadie ha proclamado cambios en la dignidad de las personas y sus derechos. Siguen iguales.
El apoderamiento indebido de contenidos y la violación de la privacidad de la correspondencia y las comunicaciones, están en la base del entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial. Vivimos un presente en el que la realidad se muestra dislocada de las normas en vigencia. Ello sucede ante la pasividad de muchos mayoritariamente no conscientes, la preocupación de un grupo creciente de conscientes y el interés de unos pocos que concentran el poder de la información en grandes corporaciones con complicidades en el poder político.
La inobservancia de las normas conduce a distorsiones en la vida social que atentan contra la convivencia armoniosa, fundada en el respeto de los derechos de las personas que se expresan en las leyes, las que han sido dictadas para ser cumplidas.
El gran desafío de nuestro tiempo es volver a conciliar normas con realidad. Ambas deben adecuarse y corregirse teniendo la dignidad de las personas y el bienestar general como centro de las pautas de acción a seguir en pro de tal conciliación.
Es necesario adecuar normas, hacerlas cumplir y corregir conductas. Tomar conciencia y hacer tomar conciencia de ello es la consigna.
Te puede Interesar
Educar entre todos
La psicopedagoga Liliana González habló sobre al decisión que marca un precedente.
La Argentina Posible
Sportian Performance es una plataforma que reúne en un mismo lugar videos, estadísticas, seguimiento de jugadores y datos físicos para asistir a entrenadores.