Editorial
21/08/2026 | 18:37
Redacción Cadena 3
La precariedad de una forma de vinculación con el Estado no puede justificar la liviandad en los procesos de incorporación. Quien será retribuido con fondos públicos debe responder a una necesidad concreta, acreditar su aptitud para la tarea y quedar comprendido en un procedimiento claro y trazable, cualquiera sea la modalidad jurídica elegida. Esa exigencia debe traducirse en reglas comunes que permitan saber quién decidió cada incorporación, para qué y con qué fundamentos.
La precariedad no debe justificar la liviandad
En el ámbito público se ha incrementado en los últimos tiempos el uso de modalidades "precarias" para la incorporación de recursos humanos en distintos estamentos del Estado. Los contratos de plazo fijo, el monotributo y las becas han alcanzado niveles de cuantía importante, no siempre transparentados en la información disponible para el conocimiento público.
Paralelamente hemos tomado conocimiento de la participación en resonantes casos delictivos de personas que revistan como empleados públicos, en su mayoría bajo las modalidades de precariedad apuntadas. Esta casuística se ve agravada por la preexistencia de antecedentes penales de los involucrados, que se ignoraron al momento de establecer las relaciones laborales.
Concluimos que la dirigencia política ha asumido, casi con naturalidad, que la precariedad de las formas de vinculación laboral justifica la liviandad de los procesos que se siguen para establecer las mismas.
La disposición de fondos de terceros exige siempre rendición de cuentas, más aún cuando se trata de fondos de las arcas del Estado, cuya propiedad pertenece a la comunidad y no a los "entes públicos" y menos aún a los circunstanciales funcionarios responsables de ellos.
La "rendición de cuentas" requiere, mínimamente, que resulten identificados los responsables de las siguientes acciones: a) definir y demostrar la necesidad de ejecución de determinadas tareas; b) definir el perfil, los antecedentes y las aptitudes que los postulantes deben demostrar que reúnen para bien ejecutar dichas tareas; c) demostrar que el postulante elegido/promovido/sugerido/requerido responde probadamente al perfil definido y que no cuenta con antecedentes penales.
Lo expuesto vale para todo cargo. No existen razones que puedan eximir a un legislador de la señalada rendición de cuentas al momento de designar un secretario o un asesor. ¿Asesor en qué materia o vinculado con qué proyectos de ley? ¿Por qué resulta necesario? ¿Por cuánto tiempo? ¿Existe la acreditación de conocimientos y experiencias que demuestren la aptitud para satisfacer las necesidades manifiestas por parte de los designados?
Lo mismo cabe exigir a los funcionarios de los distintos niveles del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, y para cualquier rango de tareas a cumplir que resulten requeridas.
La disponibilidad de partidas en los presupuestos vigentes no indica nada más que eso: disponibilidad. No implica de manera alguna liberar de racionalidad a los actos de los funcionarios, mucho menos que estén "impelidos" a la ejecución del gasto.
Quien resulta convocado para realizar tareas en el sector público se convierte en un “servidor” de la comunidad, no debe ser un mero "usufructuante". Para ser merecedor de la retribución proveniente de los fondos públicos debe existir una contraprestación de valor apreciado e indiscutible.
Estamos acostumbrados a tolerar que el empleo público sea un botín que toman quienes arriban a posiciones de poder y lo utilicen para "pagar militancias" y organizar la "estructura operativa de servicios" que les permita desplegar acciones en pro de consolidar el conocimiento de su nombre/imagen en los ámbitos en los que pretenden "crecer".
¿Alguien puede negar con fundamentos lo que aquí se expone?
Es necesario que surjan prontamente normas que impongan protocolos básicos para la incorporación de servidores públicos, cualquiera sea su rango y ámbito de desempeño, y cualquiera sea la modalidad jurídica del vínculo.
Que el vínculo laboral sea precario no justifica que no exista una clara trazabilidad que identifique a quienes definieron las necesidades, los perfiles y el cumplimiento de las condiciones de aptitud, detrás de todas y cada una de las designaciones de un servidor público.
El contrato de plazo fijo, la revista como monotributista, la asignación de becas y cualquier otra forma precaria de vinculación laboral con cualquiera de los niveles del Estado no justifican la liviandad en los procesos que deben seguirse para el nombramiento de alguien que será retribuido con fondos públicos, de cuyos justificados y eficientes usos se debe rendir cuentas a la comunidad.
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