Moyano y otros dirigentes camioneros, en una protesta en San Nicolás cuando Cabaleyro fue detenido.

Fallo en San Nicolás

La Justicia consideró que bloquear una pyme no fue delito y absolvió a Camioneros

15/10/2026 | 10:41

El juez consideró que las protestas estaban amparadas por el derecho de huelga y desestimó las acusaciones contra Maximiliano Cabaleyro. La representación de la empresa anunció que apelará.

Redacción Cadena 3

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La Justicia consideró que bloquear una pyme no fue delito y absolvió a Camioneros

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás absolvió al dirigente de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a seis exempleados de Rey Distribución SRL, una empresa de San Pedro que había denunciado bloqueos sindicales y exigencias de dinero. El fallo ordenó la inmediata libertad del gremialista, quien llegó al juicio bajo prisión domiciliaria.

La decisión fue comunicada este miércoles 14 de octubre durante una audiencia virtual. El juez Alejandro López consideró que las protestas juzgadas estaban comprendidas en el ejercicio del derecho de huelga y, respecto de los cobros denunciados como "extorsivos", sostuvo que no se acreditó la autoría de Cabaleyro.

El sindicalista, referente de la regional San Nicolás, San Pedro y Ramallo del gremio conducido por Hugo y Pablo Moyano, enfrentaba acusaciones por turbación de la posesión, coacción, extorsión y amenazas. Las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio habían solicitado diez años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras que la representación de los empresarios había reclamado una condena de 15 años.

También fueron absueltos Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Lucas Torrez, Matías Torrez, Enzo Ojeda y Edgardo Di Mayo, exempleados de la distribuidora acusados de turbación de la posesión.

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• Los fundamentos sobre los bloqueos

La causa incluyó dos protestas realizadas en 2021 frente a Rey Distribución, una firma dedicada a la distribución de alimentos y bebidas que contaba con 34 empleados. La primera ocurrió el 15 de enero y la segunda comenzó el 22 de febrero y se extendió durante varios días.

Según la denuncia de los propietarios, los manifestantes impidieron el ingreso y la salida de camiones, afectaron la actividad comercial y provocaron perjuicios económicos. En el segundo episodio, señalaron que un colectivo utilizado como motorhome por el sindicato fue colocado frente al portón de la empresa.

Los reclamos gremiales estaban vinculados con condiciones de infraestructura y seguridad para los trabajadores y con el levantamiento de una sanción aplicada al delegado de la firma.

Al analizar esos hechos, López sostuvo que "no existe la posibilidad de que esos eventos sean considerados típicos de los delitos acusados", porque las conductas acreditadas se desarrollaron en ejercicio de un derecho. "Todos los imputados han obrado en ejercicio del derecho, ¿cuál es? El de la huelga", expresó.

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• Las denuncias por exigencias de dinero

Gustavo y Ariel Rey, propietarios de la distribuidora, habían denunciado que desde 2017 sufrían exigencias de pagos bajo amenazas de paralizar o dificultar el funcionamiento de la empresa. Según su presentación, debían entregar periódicamente una suma equivalente al sueldo de un empleado.

Sobre ese punto, el juez consideró que no se demostró que Cabaleyro fuera autor de los cobros atribuidos al también sindicalista Fernando Espíndola, quien acordó ser juzgado por separado mediante un procedimiento abreviado.

El fallo también desestimó otra acusación relacionada con un convenio por $805.383,03, que los denunciantes habían vinculado con una supuesta deuda por diferencias salariales, aportes y obra social.

Para el magistrado, ese acuerdo respondía a obligaciones anteriores de la empresa con al menos nueve trabajadores. Por eso, concluyó que existía una deuda reconocida y que no se acreditaron coacciones o amenazas para firmar el documento.

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• Apelaciones y posiciones enfrentadas

La abogada de los empresarios y senadora bonaerense de La Libertad Avanza, Florencia Arietto, cuestionó la resolución y anunció que buscará su revisión. "Iremos a Casación y a la Corte, si es necesario", afirmó en diálogo con La Nación.

Las fiscales Viviani y Marcantonio también anticiparon que apelarán el fallo.

Por su parte, Mauricio Gugger, defensor de Cabaleyro, había pedido la absolución durante los alegatos. Sostuvo que la causa implicaba una "criminalización de la protesta social" y argumentó que los pagos discutidos correspondían a deudas por aportes.

Cabaleyro fue detenido en abril de 2022 junto con Espíndola. En aquel momento era concejal de San Nicolás por el Frente de Todos. Las detenciones generaron protestas de Camioneros, con respaldo de Hugo y Pablo Moyano, que incluyeron bloqueos en los accesos a la ciudad y la interrupción de la recolección de residuos.

Cabaleyro permaneció inicialmente en una cárcel y luego obtuvo la prisión domiciliaria. Con la absolución, el tribunal dispuso su inmediata libertad.

Lectura rápida

¿Qué decidió el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás? El tribunal absolvió a Maximiliano Cabaleyro y a seis exempleados de Rey Distribución SRL de las acusaciones de bloqueos sindicales y exigencias de dinero.

¿Quién es el juez que tomó la decisión? El juez Alejandro López fue quien comunicó el fallo durante una audiencia virtual.

¿Cuándo se comunicó la decisión del tribunal? La decisión fue comunicada el miércoles 14 de octubre.

¿Dónde ocurrieron las protestas mencionadas en la causa? Las protestas se realizaron frente a Rey Distribución, en San Pedro.

¿Por qué se absolvió a los acusados? Se absolvió porque el juez consideró que las protestas estaban en el ejercicio del derecho de huelga y no se acreditaron las coacciones o amenazas denunciadas.

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