Tribunales Federales de Córdoba. (Archivo)

Justicia Federal

Un fallo pone la lupa sobre el control que el Estado tiene sobre sus bienes

11/10/2023 | 09:54

Al rechazar una demanda de usucapión sobre unos terrenos que pertenecerían a los ferrocarriles nacionales, en el sur cordobés, una jueza pidió a un fiscal que inicie una nueva investigación.

Redacción Cadena 3

Juan Federico

Un fallo que se conoció en las últimas horas en la Justicia Federal de Córdoba vuelve a poner la lupa sobre el control que el Estado tiene sobre sus bienes.

Se trata de una larga disputa judicial en la que una familia del sur de la provincia de Córdoba viene intentando, a través de una usucapión, quedarse con el control formal de al menos 100 hectáreas de un terreno que en total tiene el doble de superficie, ubicado en proximidades de la localidad de San Basilio, en el departamento Río Cuarto.

Los demandantes, de apellido Boccardo, sostienen que a esa porción de suelo sus antecesores se la compraron en 1946 a Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico a través de un boleto de compraventa que dijeron haber perdido. Desde entonces, aseguran, ellos han explotado esa superficie con cultivos, sobre todo de soja en el último tiempo.

Si bien en un fallo de primera instancia el juez Federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, le dio la razón a la familia, el Estado terminó por apelar esta resolución. En síntesis, se adujo que el inmueble constituía “un bien que forma parte del dominio público de Estado, gozando en consecuencia las características de inalienabilidad e imprescriptibilidad”.

En ese sentido, se citó la ley 13.490, que establece que es un bien del dominio público del Estado Nacional afectado a un servicio público -la actividad ferroviaria-, el cual es inalienable e imprescriptible.

En contrapartida, la familia aseguraba que cuando se dispuso la transferencia de los bienes de los exferrocarriles británicos –bienes de propiedad privada- al Estado argentino, la porción de tierra que pretenden usucapir ya había salido del ámbito patrimonial de la compañía extranjera, con lo cual no quedó alcanzada por los efectos del traspaso.

O sea, entendió que no se estaba ante un bien de dominio público sino ante un bien de propiedad privada respecto del cual su dueño, la Compañía Anónima Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, estaba habilitado para disponer de él con total libertad.

Ahora, al analizar la apelación, la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones resolvió que efectivamente se trataba de un bien del Estado, por lo que revocó el primer fallo y denegó la pretensión de usucapión.

La jueza Liliana Navarro, autora del voto principal, remarcó que “el inmueble forma parte del dominio público del Estado Nacional, el cual está afectado a la prestación de un servicio de utilidad pública, como un bien instrumental del servicio público ferroviario”. En ese punto, subrayó que no importa para esta cuestión que actualmente no se le dé un uso directo, ya que su naturaleza pública no ha sido modificada.

La magistrada destacó que esa chacra desde 1928 fue propiedad de la empresa británica prestadora del servicio de ferrocarriles, y el 1 de julio de 1946 pasó a formar parte del dominio público del Estado Nacional.

“Finalmente, resulta de suma importancia poner de resalto la irregularidad que se constata en cuanto a titularidad de los impuestos -Inmobiliario y de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba- del bien objeto de litigio: con fines impositivos el inmueble se registra a nombre del Estado Nacional (…) Llama la atención la disparidad en cuanto a la titularidad dominial del inmueble, dado que es claro conforme a lo expuesto, que dicho bien es parte del dominio público del Estado Nacional desde hace décadas, no viéndose reflejada dicha circunstancia en los tributos referenciados, constituyendo una irregularidad por parte de los organismos emisores de los mismos”. 

Ante esto último, solicitó que se abra una nueva investigación en la fiscalía de turno que correspondiera. La pregunta que no tiene respuesta apunta a establecer cómo fue posible que la familia demandante pudiera abonar los impuestos de un terreno que figura en los papeles como de dominio público.

El juez Abel Sánchez Torres adhirió al voto.

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