En 2019 se dictó la primera sentencia por la causa CBI. Ahora, agravaron las figuras.
En 2019 se dictó la primera sentencia por la causa CBI. Ahora, agravaron las figuras.

Lavado de dinero

Casación agravó las condenas por CBI

14/07/2023 | 12:15

A cuatro años del histórico fallo, y a más de nueve del inicio de la investigación, se resolvió que sí existió asociación ilícita. Se deberán imponer penas más gravosas.

Redacción Cadena 3

Juan Federico

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Casación agravó las condenas por CBI

Hace cuatro años, en el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba terminaba un juicio histórico: el 24 de junio de 2019, 13 de los 16 acusados por el megaescándalo de la financiera Cordubensis (CBI) terminaron condenados.

Por primera vez, los jueces encontraron culpables bajo la figura de intermediación financiera ilegal. No obstante, aquel juicio dejó un sabor agridulce entre los que habían impulsado una investigación que estuvo repleta de obstáculos y complejidades: en el momento de la sentencia, se cayó la figura de asociación ilícita.

Hoy, decir CBI en Córdoba significa nombrar varias cuestiones en una sola sigla: una multimillonaria timba financiera; una "cueva" que funcionaba en la city y en uno de los complejos comerciales más importantes; una lavadora en la que se enjuagaban dineros que, se presume, provenían de arcas oficiales y privadas; grandes e importantes aportantes mezclados con pequeños ahorristas.

La causa CBI nació en febrero de 2014 a partir de la trágica muerte de su vicepresidente Jorge Suau, qyue apareció muerto dentro de una Toyota Hilux 4x4, en un camino rural próximo a Alta Gracia

Al morir, el vicepresidente de la megafinanciera dejó una carta que terminó siendo una hoja de ruta para la Justicia federal.

Pese a que CBI tenía dos locales bien visibles en el complejo Dinosaurio Mall y en la céntrica calle Rivadavia, hasta entonces ninguna autoridad oficial había metido las narices para saber de qué se trataba semejante mesa de dinero.

Finalmente, tras más de seis meses de juicio y el desfile de 50 testigos, el Tribunal Federal N° 2 de Córdoba, integrado por los jueces José Fabián Asís (presidente), Carlos Julio Lascano, Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci (este último en calidad de juez sustituto), dictaron sentencia por los delitos de intermediación financiera no autorizada agravada, lavado de activos y evasión tributaria agravada. Trece de los imputados recibieron penas que fueron  desde los dos años y tres meses de cárcel hasta los siete años de prisión, en tanto que tres imputados fueron absueltos.

Los condenados fueron: 

-Eduardo Daniel Rodrigo: 7 años de prisión.

-Aldo Hugo Ramírez: 5 años de prisión

-Julio César Ahumada: 4 años y 6 meses

-Daniel Arnoldo Tissera: 3 años.

-Oscar Américo Altamirano: 4 años y 6 meses.

-Luis Carlos de los Santos: 3 años.

-Darío Onofre Ramonda: 3 años.

-Diego Ariel Sarrafián: 3 años y 6 meses.

-Miguel Ricardo Vera: 6 años y 6 meses.

-Roberto Carlos Di Rienzo: 2 años y 3 meses.

-Jorge Osvaldo Castro: 3 años.

-Paula Andrea Vettorello: 2 años y 6 meses.

-Lucas Sebastián Bulchi: 2 años y 3 meses.

En tanto, terminaron con absoluciones Carina Andrea Moreno, José María Núñez y Olga Beatriz Divina. 

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Pero ahora, a cuatro años de aquel fallo, la causa acaba de tener un nuevo vuelco. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Guillermo Jorge Yacobucci como presidente y los jueces Angela E. Ledesma y Carlos A. Mahiques como vocales, resolvió agravar la mayoría de las condenas. 

A diferencia del tribunal cordobés, entendió que sí existió asociación ilícita en este caso, lo que supone una condena más fuerte para los acusados.

"Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (el fiscal Carlos Gonella), sin costas, anular parcialmente los puntos dispositivos 8, 9, 10, 11, 12 y condenar a Eduardo Daniel Rodrigo como jefe de la asociación ilícita y a Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo Tissera como miembros de la asociación ilícita (art. 210 del CP) y reenviar a fin de que, previa desinsaculación celebración de audiencia de visu y con intervención de las partes, se fije la pena correspondiente", se lee en el fallo que se conoció en las últimas horas.

Esto significa que a las condenas por intermediación financiera, evasión tributaria y lavado de activos ahora se le deberá sumar la figura penal de asociación ilícita, con Rodrigo como presunto jefe. 

En el mismo fallo de 440 páginas, se confirmó que el empresario Ramonda no fue parte de la supuesta asociación ilícita, pero sí se lo sindica como partícipe en la intermediación financiera. 

Al mismo tiempo, se achicó el monto de la evasión a los acusados vinculados a las firmas Halabo y Jotemi.

Y, sobre todo, el fallo también representa un espaldarazo judicial para que se celebre el segundo juicio por CBI, una causa con nuevos acusados que hace tiempo espera ingresar en audiencia.

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