El Autódromo Cabalén habilitado desde este Jueves para pruebas y ensayos.

Crisis por coronavirus

Habilitaron autódromos de Córdoba para prácticas y ensayos

12/08/2020 | 16:33 | El Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno de Córdoba acaba de hacer público el 'Anexo n.º 106: Actividades en Autódromos', con vigencia desde el 10 de agosto de 2020.

El mismo, contempla la habilitación de autódromos, pistas de karting, motocross, enduro, cross y pista en el ámbito provincial.

La resolución emitida este miércoles por el COE se detalla a continuación:

Protocolo para la realización de actividades en autódromos


1. Finalidad

El presente Protocolo es a los fines de la adopción de las medidas de bioseguridad idóneas para la prevención de la propagación y contagio de COVID-19 en autódromo, pistas de karting, motocross enduro, cross y pista de la provincia de Córdoba, a los fines de las actividades previstas para entrenamiento, ensayos de piezas o partes de dispositivos, ensayo de vehículos de competición, ensayo de pilotos y estilo recreativo. Las medidas previstas importan las condiciones mínimas de bioseguridad para el desarrollo de la actividad administrativa y las pistas del Autódromo.

2. Alcance

Todas las tareas que se desarrollan en la entidad, sea en espacios confinados o al aire libre, requieren la adopción de ciertas medidas básicas fundamentales que tienden a la prevención de propagación y contagio del COVID-19 a partir de la utilización de barreras físicas que anulen o disminuyan la posibilidad que una persona sana tome contacto con el virus. Es así que estas medidas generales involucran tanto a los empleados, como a las autoridades y demás personas sin relación de dependencia.

3. Instrucciones 

a. Oficina administrativa A los fines de la adopción de las medidas de bioseguridad para oficinas administrativas, resulta de aplicación el Protocolo para el Personal de Entidades Civiles y Deportivas – Anexo 95, publicado en la página web oficial del COE.

b. Medidas generales

1) Ingresos

a) Debe preverse al ingreso una barrera sanitaria consistente en: (1) Un trapo embebido con una sustancia de hipoclorito de sodio al 10% o bateas con la misma sustancia, para la higienización del calzado. (2) Un rociador para la ropa y demás elementos (vgr. carteras, bolsos, etc.), con una sustancia de alcohol al 70%. (3) Dispenser de alcohol en gel para la higiene de manos. (4) Toma de temperatura corporal a través de termómetros con toma a distancia o cámaras con medición de temperatura. En caso de no contar con dichos elementos, podrá suplirse con termómetros digitales o analógicos, debiendo en tal caso proceder a la higienización del mismo con un paño embebido con alcohol puro antes y después de cada toma. También podrá preverse que cada persona tome en su domicilio su temperatura corporal y denunciarla al momento de llegar a la entidad y completar la declaración jurada. (5) En caso que una persona registre una temperatura corporal igual o superior a 37,5° se deberá proceder conforme el punto 5. del presente.

2) Declaración jurada al ingreso: Para la trazabilidad ante un posible contagio, al ingreso se deberá completar la llamada “Declaración Jurada”. Diariamente, cada trabajador y toda persona que ingrese, a los fines de mantener un registro destinado a determinar la trazabilidad epidemiológica y contactos ante un eventual caso positivo de COVID-19. Esta declaración deberá ser registrada ya sea en forma individual en una hoja de papel, en una planilla normalizada en papel o informáticamente. En todos los casos contará con las siguientes preguntas, a saber:

a) Ha desarrollado en los últimos 5 días episodios febriles con temperatura mayor a los 37, 5° b) ¿En los últimos 14 días, ha estado en contacto con personas sospechosas o confirmadas de COVID – 19? c) ¿En los últimos 14 días ha permanecido o visitado alguno de los hospitales COVID–19 en el ámbito de la República Argentina? d) ¿Ha regresado de viaje de exterior en los últimos 14 días? e) ¿Ha estado expuesto a grupos humanos numerosos, desconocidos, sin respetar la distancia social establecida? f) ¿Si participo en una reunión grupal, había una o varias personas que no usaban tapa bocas y nariz? g) ¿Permaneció en lugares cerrados con grupos humanos numerosos por más de 30 minutos seguidos, respetando o no la distancia social? h) ¿Habitualmente utiliza transporte público de pasajeros para trasladarse hacia y desde la empresa? i) ¿En el día de la fecha, Ud. ha utilizado transporte público de pasajeros para concurrir a su trabajo o lo utilizará para regresar a su domicilio?.

3) Capacitación y cartelería Todas personas que prestan alguna actividad en la entidad, especialmente el personal en relación de dependencia, deben ser capacitados en relación a las medidas de seguridad e higiene contra el COVID-19 y deben colocarse en lugar visible el afiche previsto en la Resolución S.R.T. 29/2020 y todo otro que concientice al respecto de dichas medidas.

4) Vestuarios a) Se encuentra prohibido el uso de vestuarios, los cuales deben ser higienizados y cerrados para el acceso público. Los pilotos, sus equipos y demás trabajadores vinculados a las actividades deberán concurrir al autódromo con la vestimenta adecuada para la práctica y retirarse inmediatamente de terminado el entrenamiento o competencia con la misma vestimenta. b) En caso que no existan otros sanitarios distintos a los que se encuentren en el vestuario, deberán cerrarse con demarcación vertical los espacios destinados al cambio de ropa, lockers y duchas, pudiendo dejar habilitado el sector de sanitarios.

4. Organización:

a. La actividad se realizará solo con “turnos de prueba previamente asignados”. b.Tomando el distanciamiento mínimo de 25 metros entre equipo y equipo. c.Se deberán asentar los turnos en una planilla donde se controlará el ingreso y egreso a los boxes de acuerdo a los horarios autorizados. d.Se podrá utilizar el 50 % de la capacidad total de cada establecimiento; si los mismos cuentan con box, los mismos deberán ser utilizados de forma intercalada. e.Cuando se realice el cambio de turno se utilizará el box que anteriormente no se había utilizado. f. Entre turno y turno se realizará la limpieza anteriormente mencionada por box. g.Los equipos y pilotos concurrirán con sus equipos personales pertinente a la práctica y necesidad especifica. h.Las herramientas deberán ser llevadas por cada equipo, solo podrán ser utilizadas por el equipo que se trate no pudiendo compartirlas con otros y deberán ser sanitizadas antes y después de su uso con un rociador con una sustancia de alcohol al 70% y un trapo o paño húmedo. i. Horario de la actividad será de 10:00 hs. a 18:00 hs. los días de lunes a domingo. j. A cada Piloto SÓLO LO PODRÁN ACOMPAÑAR 2 (DOS) PERSONAS COMO MÁXIMO en el rol de Mecánico o asistente. k.Queda totalmente prohibido publico y/o espectadores. l. Para evitar la aglomeración de personas, no se encontrarán habilitados los espacios comunes.

Controles y Requisitos: 1) Deberán ser cumplidos por cada piloto o equipo que desee realizar una prueba de vehículo. 2) A cada persona que ingrese al autódromo se le controlará la temperatura dejando constancia en la declaración jurada de carácter personal. 3) Toda persona dentro del predio deberá mantener su barbijo no quirúrgico colocado en todo momento, excepto los pilotos al momento de la prueba, que podrán removerlo y reservarlo. 4) Luego de finalizada la actividad deberá procederse a la sanitización del vehículo y casco (si correspondiere su uso) con una solución de hipoclorito de sodio al 10% o alcohol al 70% y un paño húmedo.

5. Procedimiento de emergencia ante caso sospechoso

Debe tenerse previsto un procedimiento para la acción oportuna en caso que cualquier persona demuestre síntomas compatibles con COVID-19 mientras se encuentre dentro del establecimiento o en el control de ingreso a la misma. Dicho procedimiento implica que debe existir una persona capacitada, a cargo de activar el mismo de manera inmediata. Dicho procedimiento debe prever lo siguiente: a. Aislar a la persona que presente los síntomas. Si el trabajador se encuentra en un espacio cerrado, preverse un lugar para proceder al aislamiento. b. Aislar en otro espacio a aquellas personas que hayan tenido contacto directo con el caso sospechoso, debiendo todos mantener el barbijo colocado e higienizarse las manos. c. El resto de los trabajadores deben mantenerse en sus puestos de trabajo. d. Llamar inmediatamente a los teléfonos de emergencia. e. El teléfono de emergencia es 0800-122-1444 y aquellos que dispongan los COE Regionales correspondientes al lugar de la actividad. Estos teléfonos deben ser de pleno conocimiento de la persona encargada de activar el procedimiento de emergencia.

6. Medidas de bioseguridad del predio

A los fines de la adopción de medidas de bioseguridad generales en cuanto al mantenimiento del predio y oficinas del Autódromo, serán de aplicación las previsiones del Protocolo para el Personal de Entidades Civiles y Deportivas – Anexo 95, publicado en la página web oficial del COE.

7. Recomendaciones especiales

a. Recomendaciones específicas para Personas con Discapacidad 1) Ante la presencia de una persona con discapacidad tener en cuenta la comunicación y los sistemas de apoyo. 2) Realizar de manera frecuente la limpieza de las ayudas técnicas, como bastones, muletas, andadores, elevadores y silla de ruedas. Ver guía práctica Coronavirus Discapacidad. Protocolo de Circulación de las personas con Discapacidad (Apéndice 4). 3) Los profesionales de la salud que asistan a personas con discapacidad en procesos subagudos podrán realizar el tratamiento domiciliariamente, conforme complejidad del paciente y certificado médico, asegurando todas las medidas de bioseguridad vigentes. Ante cualquier duda comunicarse de la siguiente manera: Mail: discapacidadcovid19@gmail.com b. Violencia de género: Se recomienda a todas las personas, estar atentas a posibles situaciones de violencia de género. En caso de detectar alguna situación comunicarse con el Ministerio de la Mujer las 24 horas de forma gratuita al 0800 888 9898. 8.

8. Aclaraciones finales

a. Como condición previa para llevar adelante estos procesos de flexibilización, los municipios y comunas deberán sostener, en el marco de sus competencias, un estricto control sobre las instituciones que contienen a poblaciones vulnerables institucionalizadas, como, por ejemplo: las Residencias Geriátricas, Institutos de Discapacidad, Centros de Salud Municipales, Hogares, Residencias de Menores y Centros de Diálisis entre otros, en el marco de sus competencias. b. Los municipios y comunas deberán sostener, en el marco de sus competencias, un estricto control sobre el cumplimiento del presente protocolo. c. Cabe aclarar que el presente Protocolo tiene carácter “RECTOR” sobre los documentos particulares de cada disciplina. d. El COE Central se reserva la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener situaciones epidemiológicas puntuales que pudieran surgir. Cómo así también modificar las flexibilizaciones otorgadas en el presente protocolo si la situación epidemiológica lo amerita.

Dr. Juan Francisco Ledesma – Coordinador Centro de Operaciones de Emergencias // Ministerio de Salud de la Provincia.

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Imagen: Archivo