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Polémica abierta

Reforma laboral: así es el recorte de sueldo por licencias médicas

13/02/2026 | 13:01

El abogado Ignacio Segura advirtió en diálogo con Cadena 3 sobre la nueva figura de "riesgo de la actividad" que permite reducir el salario hasta un 50% y traslada la definición final a los jueces.

Redacción Cadena 3

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Reforma laboral: así es el recorte de sueldo por licencias médicas

La reforma laboral introducida en el Congreso trajo consigo un cambio de último momento que promete sacudir la relación entre empleados y empresas: la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según explicó el abogado laboralista Ignacio Segura, la normativa limita drásticamente la protección salarial ante enfermedades o accidentes "inculpables", es decir, aquellos que no tienen relación directa con el empleo.

"Es una reforma importante y trascendental para el régimen argentino", señaló Segura en diálogo con Cadena 3. El punto de conflicto radica en la introducción del concepto de "riesgo de la actividad" externa al trabajo.

Bajo esta figura, si un empleado sufre una lesión realizando una actividad recreativa (como jugar al fútbol), el empleador ya no estará obligado a abonar el 100% del sueldo.

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El nuevo esquema de pagos

Segura detalló las escalas salariales que se aplicarían durante la licencia según la gravedad y el contexto:

Lesiones por "actividad riesgosa": si el accidente ocurre en un ámbito ajeno al laboral, el salario se reduciría al 50%. Los plazos serían de tres meses (sin carga de familia) o seis meses (con carga de familia).

Enfermedades comunes (ej. gripe): en casos donde el trabajador no pudo evitar el contagio, el empleador cubriría el 75% del salario.

Accidentes fortuitos: "Si una persona es atropellada en la calle, la reforma ya prevé una reducción de al menos el 25% del salario", advirtió el letrado.

La controversia de la subjetividad

Uno de los puntos más críticos es la definición de qué se considera una actividad riesgosa. Para Segura, esta distinción es "disruptiva y polémica". Mientras que algunos sostienen que el empleador no debe pagar por una lesión deportiva ajena, el abogado recordó que "la actividad física forma parte del descanso y el derecho al esparcimiento del trabajador".

"Va a haber mucha controversia. ¿Quién determinará qué actividad es riesgosa o en qué condición el trabajador adquirió esa dolencia? En definitiva, van a ser los jueces quienes fijen los parámetros", sentenció Segura.

El fin de la estabilidad garantizada

El cambio también golpea las licencias prolongadas, como las carpetas psiquiátricas. Anteriormente, el empleador debía guardar el puesto y pagar el sueldo completo por hasta un año. Con el nuevo esquema, tras los primeros tres meses cobrando el 75% (si el empleado vive solo), se podría ingresar prematuramente en un período de "guarda de puesto sin salario".

La falta de claridad en la redacción sugiere que los tribunales serán el escenario de una larga batalla para interpretar qué enfermedades son responsabilidad del trabajador y cuáles no.

Lectura rápida

¿Qué cambio se introdujo en la reforma laboral? Se modificó el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la protección salarial ante enfermedades o accidentes "inculpables".

¿Quién explicó los detalles de la reforma? El abogado laboralista Ignacio Segura fue quien brindó información sobre la normativa y sus implicaciones.

¿Qué sucede si un empleado sufre una lesión en una actividad recreativa? El empleador ya no estará obligado a abonar el 100% del sueldo, pudiendo aplicar reducciones salariales.

¿Cómo se verán afectadas las licencias prolongadas? Tras tres meses de cobro del 75%, se podría ingresar en un período de "guarda de puesto sin salario".

¿Qué controversias se anticipan con la nueva normativa? Habrá disputas sobre qué se considera una actividad riesgosa y qué enfermedades son responsabilidad del trabajador.

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