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09/10/2026 | 13:08
Redacción Cadena 3
Sergio Suppo
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Ley de Tierras: la Corte retrocede y la política sigue en deuda | Por Sergio Suppo
La Argentina volvió al punto de partida en la discusión sobre la venta de tierras a extranjeros. La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que derogaba las restricciones. El Gobierno encuentra un alivio político y el conflicto seguirá en los tribunales. Pero la pregunta fundamental continúa sin respuesta: qué reglas quiere establecer el país para una cuestión de semejante importancia.
La secuencia judicial es singular. Primero, la Corte dejó sin efecto una sentencia que impedía aplicar la derogación de la Ley de Tierras, por entender que la organización que había promovido aquella demanda carecía de legitimación. No resolvió la constitucionalidad de la medida, pero su decisión tuvo una consecuencia concreta: quedaron nuevamente habilitados los efectos de la derogación. Ahora, ante otros planteos, volvió a suspenderlos. La mayoría sostuvo que las diferencias entre las causas explican ambas decisiones. En términos prácticos, sin embargo, las restricciones regresaron.
El origen del conflicto está en el decreto que Javier Milei dictó en diciembre de 2023. Entre muchas otras reformas, su artículo 154 derogó la Ley 26.737, que regulaba la titularidad extranjera de tierras rurales. La modificación formaba parte de un paquete mucho más amplio, que también incluía cambios en el régimen de alquileres.
Esa amplitud es precisamente la que convirtió la controversia por las tierras en un riesgo político para el Gobierno. Después de fracasar en su intento de avanzar con una modificación legislativa, el oficialismo podía encontrarse con una reacción parlamentaria contra el DNU completo. La disputa amenazaba así con arrastrar otras reformas que permanecen vigentes y que, como considero en el caso de los alquileres, empezaron a dar respuesta a viejos problemas.
La nueva intervención de la Corte puede descomprimir esa presión. Al devolver el asunto al terreno judicial y restablecer provisoriamente los límites, le ofrece al Ejecutivo un respiro. Eso no significa que el conflicto esté resuelto ni que el Congreso haya renunciado a intervenir. Significa que la urgencia política puede disminuir.
La decisión tampoco fue unánime. Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti conformaron la mayoría; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Este último cuestionó la competencia del tribunal para disponer la cautelar y advirtió: “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”.
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/El reproche muestra que la diferencia dentro de la Corte excede una discusión de procedimientos. Está en juego la consistencia de sus intervenciones y la confianza que pueden generar sus decisiones. Aunque jurídicamente se trate de causas distintas, la imagen pública es la de un tribunal que habilita una situación y poco después vuelve a frenarla.
Pero detenerse exclusivamente en ese movimiento sería perder de vista la ausencia principal: falta un acuerdo político amplio sobre la propiedad de la tierra en la Argentina.
Una cuestión de Estado de esta magnitud requiere una ley debatida, fundamentos claros y un consenso capaz de sostener las reglas en el tiempo. Una mayoría circunstancial puede alcanzar para sancionar una norma. No necesariamente alcanza para darle la estabilidad que necesitan el país y quienes pretenden invertir en él.
Ese debate también exige precisión constitucional. El artículo 20 reconoce expresamente a los extranjeros el derecho a poseer, comprar y vender bienes raíces. Cualquier regulación debe partir de esa garantía y respetar el marco constitucional. No corresponde atribuirle a la Constitución restricciones específicas que su texto no establece.
Defender una discusión seria tampoco supone rechazar la inversión extranjera. Es perfectamente razonable analizar cambios que faciliten proyectos productivos en regiones que necesitan capital, actividad y empleo. Habrá que discutir cuáles, bajo qué condiciones y con qué controles. Ese es, justamente, el trabajo que la política tiene pendiente.
En su lugar, abundan las consignas. Se apela a temores, se explotan sospechas y se repiten miradas conspirativas sobre la venta del territorio. Del otro lado, se pretende resolver por decreto una cuestión que reclama deliberación y acuerdos duraderos. En ese intercambio se pierde la posibilidad de establecer reglas comprensibles y previsibles.
La Justicia deberá cumplir su función y resolver los planteos que tiene por delante. Pero ningún recorrido entre cautelares, apelaciones y fallos puede reemplazar la responsabilidad del Congreso y del Gobierno de construir una respuesta política.
La cosa quedó como estaba. Y ese es el problema: como estaba no es como debería estar.
¿Qué sucedió con la venta de tierras a extranjeros en Argentina? La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que derogaba las restricciones sobre la venta de tierras a extranjeros.
¿Quién dictó el decreto que generó el conflicto? El decreto fue dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogando la Ley 26.737.
¿Cuándo se tomó la decisión de suspender la derogación? La Corte Suprema tomó la decisión de suspender la derogación en una secuencia judicial posterior a la derogación inicial.
¿Dónde se encuentra la situación actual del conflicto? El conflicto sigue en los tribunales, pero la Corte ha restablecido provisoriamente las restricciones.
¿Por qué es importante un acuerdo político sobre la propiedad de la tierra? Es crucial para establecer reglas claras y estables que permitan la inversión y el desarrollo en el país.
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